Declaración de la RENTA a la vista, ¿tenemos todo preparado?

Declaración de la RENTA a la vista, ¿tenemos todo preparado?
2 comentarios
HOY SE HABLA DE

Queda menos de un mes para el inicio del plazo de la declaración del IRPF y esta semana la Agencia Tributaria ya ha publicado los nuevos modelos de declaración para este ejercicio. Con la RENTA a la vista, ¿tenemos todo preparado? Para los trabajadores por cuenta ajena suele ser más sencillo, pero para los autónomos la cosa se puede complicar bastante.

En estas fechas las empresas suelen entregar a los trabajadores el certificado de retenciones. Se trata de un documento en el que constan los ingresos íntegros satisfechos, las retenciones de IRPF practicadas y las cotizaciones a la Seguridad Social. Otros conceptos opcionales son los atrasos, que corresponden a rendimientos de ejercicios anteriores o las dietas exentas del impuesto.

El certificado de rentenciones

Para el autónomo será el cliente al que ha facturado el que le emita un certificado de retenciones, puesto que es un porcentaje de nuestra factura emitida que nosotros no llegamos a cobrar, ni administrar. De esta forma el autónomo tendrá que cuadrar la cantidad que ha facturado y lo que ha declarado como IPRF y que debe ser la misma que le consta ha Hacienda. En este caso se podrá comprobar con la descarga de los datos fiscales.

Pero cuidado, que el certificado de retenciones solo se lo entregaran al autónomo empresas o profesionales a los que se ha facturado. En todo caso si la empresa ha desaparecido o no hemos acabado nuestra relación en buen término siempre se puede solicitar en Hacienda.

Gastos deducibles

La siguiente cuestión, algo más complicada es añadir los gastos deducibles. Este suele ser el caballo de batalla de los autónomos que son más anárquicos en su contabilidad. Si no se repasa bien es muy fácil dejarse en el tintero algún gasto o concepto que tenemos derecho a deducirnos, pero se nos olvidó o no tenemos la factura que lo justifique. Siempre se puede reclamar, aunque muchos si es un gasto menor no lo hacen.

Por supuesto los gastos deducibles siempre tienen que estar afectos a la actividad económica y documentados mediante factura y/o justificante. Además deben estar debidamente anotados en el libro de contabilidad, por lo que es necesario prepararlo todo con antelación.

Para esta próxima declaración los gastos de dietas y suministros del hogar todavía no serán deducibles. Habrá que esperar hasta la RENTA 2018

Aquí en el caso de los autónomos también entrarían los seguros médicos, de vida, tanto los suyos como los de su familia con un límite de 500 euros máximos deducibles al año, que se pueden ampliar hasta los 1.500 en caso de que algún miembro tenga alguna minusvalía.

Hay que tener en cuenta que no todos los gastos son deducibles. Y otros no tienen que estar necesarios afectos a la actividad económica, como las aportaciones a planes de pensiones, las inversiones de empresas de nueva creación o pérdidas patrimoniales que se hayan podido sufrir.

Paciencia y si tenemos dudas consulta al experto

Es habitual que nos dejemos en el tintero deducciones autonómicas a las que muchas veces tenemos derecho pero no se aplican de forma automática. Lo mismo ocurre con los gastos de difícil justificación, si se opta por a declaración simplificada.

Lo ideal es ordenar toda la documentación. Tener todo a mano, repasar los conceptos que son deducibles y si tenemos derechos a ello o no. En todo caso siempre podemos solicitar la ayuda de un experto, para lo cual mejor no esperar a estar en plena campaña e ir pidiendo cita para poder aclarar los conceptos y llegar al inicio de la RENTA con los deberes hechos.

En Pymes y Autónomos | ¡Atentos, autónomos! Así tendréis que presentar el IRPF en 2018

Imagen | cloudhoreca

Temas
Comentarios cerrados
Inicio