De regalo las primeras cuotas de la hipoteca y... un IRPF mayor

De regalo las primeras cuotas de la hipoteca y... un IRPF mayor
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Cuando el promotor ofrece como gancho comercial el pago de las primeras cuotas hipotecarias del inmueble que estamos decididos a adquirir, está en la obligación de informarnos aunque le pese y con razón, de las obligaciones y gastos que ese regalo nos ocasionará.

Lo cierto es que teniendo en cuenta los tiempos que corren y todas las soluciones fiscales posibles que hubiera podido recibir esta solución comercial, creo que se ha optado por la más gravosa para el comprador. Efectivamente podría interpretarse como un simple descuento, como una ganancia patrimonial sujeta a un tipo fijo, o como un rendimiento de capital inmobiliario pudiéndose restar del mismo las cantidades pagadas en concepto de gastos.

Entiendo que la ley, tal y como está configurada permite múltiples soluciones, pero lo cierto es que a fecha de hoy y en tanto no haya cambios, a veces posibles, su trato será el que sigue:

  • El tipo impositivo a aplicar por las cantidades recibidas se corresponderá con el marginal aplicable al sujeto pasivo, por tanto podrá llegar hasta el 43%.
  • Según el artículo 33 de la Ley del IRPF “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél …”.
  • De acuerdo con el artículo 46 de la Ley del IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales serán tratadas como renta del ahorro y será de aplicación el tipo fijo del 18%; por ello, la AEAT entiende que si el cliente recibe del promotor cantidades económicas vía pago de cuotas hipotecarias, no habrá existido transmisión de ningún elemento patrimonial, y en consecuencia será tratada esa cantidad como renta general (Art. 45 de la Ley del IRPF) .

En definitiva, y como conclusiones básicas extraigo:

  • Que el cliente estará obligado con toda seguridad a presentar la declaración de la renta de ese ejercicio, si no está ya obligado a ello.
  • Que esas cantidades serán las causantes de un incremento del tipo impositivo de las demás rentas que se obtengan.
  • Que las cuotas pagadas por el promotor al cliente lo serán brutas, teniendo por tanto que ingresar el porcentaje que corresponda a hacienda por ese perverso obsequio.

Más Información | Consulta V0761-08

Imagen | Manassas Cakery en Flickr

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