Cotizar en autónomos siendo trabajador y sin alta en Hacienda

9 comentarios

autonomos que no son empresarios
Un lector nos ha mandado una consulta bastante muy común que afecta a un amplio grupo de profesionales autónomos. La consulta en cuestión versa sobre un médico que cotiza como autónomo, aunque no en el RETA sino bajo la agrupación mutual que le proporciona el colegio de médicos pero no se ha dado de alta como empresario en Hacienda. ¿Es correcta esta situación a nivel laboral y fiscal?

La respuesta es clara: si, si es posible y correcto cotizar como autónomo sin ser empresario. Esta posibilidad es patente cuando el autónomo en sí no actua como empresario sino como trabajador por cuenta propia. Este caso lo podemos encontrar en médicos que trabajan para clínicas privadas, mutuas de accidentes y otras profesiones como pueden ser periodistas o fotógrafos entre otras muchas ¿Qué implica a nivel fiscal esta situación?

El tratamiento fiscal que tienen los ingresos que se perciben si se cotiza como autónomo pero no se actúa como empresario a efectos fiscales tienen la consideración de rendimientos del trabajo por actividades profesionales.

Estos rendimientos están sujetos obligatoriamente a una retención fija del 15% en concepto de IRPF y la prestación de servicios que realiza el autónomo para el pagador no está sujeta al IVA al tener la consideración de rendimientos del trabajo.

En este sentido, cabe destacar que el autónomo que se encuentre en esta situación fiscal sólo puede considerar como gastos fiscalmente deducibles las propias cotizaciones a la seguridad social, originadas en el pago de la cuota de autónomos o en la cuota de la mutua adscrita al colegio profesional.

La relación que existe entre el autónomo y la empresa pagadora está sujeta a un contrato mercantil. Salvo sentencia judicial a favor, no se reconocen derechos laborales que salgan fuera del estatuto del trabajador autónomo y se puedan encuadrar dentro de los autónomos económicamente dependientes.

A efectos fiscales, esta opción es interesante siempre y cuando la disposición de medios materiales necesarios para lloevar a cabo nuestro trabajo sea puesta a nuestra disposición por la empresa pagadora y los hipotéticos gastos deducibles que tengamos por el desarrollo de la actividad sean inferiores a la reducción en IRPF por rendimientos del trabajo.

Si el importe de nuestros gastos deducibles fuera superior a los 2.262 euros anuales (a partir de 13.000 euros de ingresos aproximadamente), nos podemos dar de alta como empresarios o profesionales con actividad económica dentro del epígrafe que nos corresponda y comenzar a actuar como empresarios a todos los efectos.

Imagen | Helios
En Pymes y Autónomos | Empresario individual vs sociedad

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Comentarios

  • 1

    Avatar de 86 !
    86 | 2 estrellas

    Muchas gracias por el post, muy claro como siempre! La eterna pregunta es... a partir de cuánto de ingresos brutos compensaría crear una sociedad (sin tener en cuenta las ventajas en cuanto a responsabilidades o posibilidad de contratar empleados, sino desde el punto de vista estrictamente impositivo). Un saludo.

  • 2

    Avatar de Remo !

    Gracias a ti por la consulta.

    Interesante tema el que planteas y prepararé un post al respecto

  • 3

    Avatar de leiter !
    leiter | 1 estrellas

    Despues de mucho tiempo de aprovecharme "egoistamente" de vuestro instructivo blog, me he decidido participar

    El caso que quiero consultaros es el siguiente: Como Ingeniero, trabajo por cuenta ajena, pero hago trabajos de consultoría de forma particular, (yo solo) para otras empresas a las que facturo (con IVA y retención del 15%). Estos trabajos no son habituales, más bien trimestrales, (unos 5-15.000 €/año de facturación) pero me dijeron que tenía que darme de alta como autónomo (al ser más de 3.000€) y hacer el mod. 300 y el 347 y el 390 ... y pagar mi cuota de autónomo a la S.S. (cosa que hago los meses que estoy de alta como autónomo). Después de lo leido en el post, empiezo a dudar si realmente es necesario hacer todo esto, ya que Fiscalmente no me interesa, puesto que no puedo desgravarme casi nada, y me supone un engorro, a pesar de que soy habitual de los procedimeintos telemáticos.

    Si me pudierais comentar algo os lo agradecería, porque no soy nada experto... (mas bien aficionao)

    Saludos

  • 4

    Avatar de Remo !

    En primer lugar, bienvenido Leiter

    Dispones de medios materiales para realizar el trabajo proporcionados por ti? Aportas tu oficina propia? Si es así, eres empresario puro y duro y no te puedes comparar con el caso del médico que presta sus servicios en un hospital que no es de su propiedad.

  • 5

    Avatar de leiter !
    leiter | 1 estrellas

    Muchísimas gracias por contestar Remo.

    Bueno realmente los únicos medios materiales que aporto para realizar el trabajo es mi PC, y el trabajo lo realizo, en ocasiones en mi casa y en ocasiones en las oficinas de la empresa correspondiente, pero siempre son trabajos esporádicos y mi trabajo habitual es por cuenta ajena. Entiendo que a estos efectos debo darme de alta como autónomo en Hacienda y en la S.Social

  • 6

    Avatar de Remo !

    No hay de que laiter ;-)

    Si no existe habitualidad y no necesitas grandes medios materiales por cuenta propia como es el caso, podrías establecer este sistema también.

    En Hacienda no te darías de alta, sólo en autónomos dado que los arquitectos no teneis mutua especifica verdad?

  • 7

    Avatar de leiter !
    leiter | 1 estrellas

    Muchas gracias,

    Pues no, los ingenieros (en mi caso) no tenemos mútua específica, solo colegio profesional, (en el que me recomendaron dicho sea de paso, darme de alta en hacienda y en Autónomos) Muchas gracias por aclararme lo de hacienda, que en todo caso consultaré, no sea que me sancionen por no conocer la le y al dedillo como la última vez.

    Un saludo y gracias

  • 8

    Avatar de cals !
    cals | 1 estrellas

    Hola soy Médico Venezolano trabajando en una clinica privada, tengo renovada mi permiso de residencia y trabajo, en esta clinica trabajo a tiempo completo con un contrato indefinido, donde pago seguridad social y mis retenciones de IRPF, tengo una propuesta de trabajo en otra clínica como Autónomo una tarde a la semana (Medicina Estética) me recomendaron una mutua del Colegio de Médicos de Granada (donde tengo residencia profesional) y darme de alta en Hacienda. Existe algún inconveniente con mis permiso de residencia o por el hcho de tener un contrato indefinido a tiempo completo? Gracias por adelantado..

  • 9

    Avatar de casgu !
    casgu | 1 estrellas

    El artículo me parece impresionante, muchas gracias porque me saca de dudas al 99%, sólo me quedan dos duditas:

    1.) Si en vez de una clínica privada, me pagan directamente las compañías sanitarias (SANITAS, MAPFRE...), las cuales tambien me retienen el 15%, ¿cambia algo?

    2.) Si tengo que pagar un % de mis ingresos por el arrendamiento de mi consulta en la policlínica donde trabajo: ¿ese gasto puedo debo deducirlo? Aunque la verdad es que no tengo contrato escrito, sólo verbal...

    MUCHAS GRACIAS

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