Consideraciones jurídicas, contables y fiscales de las asociaciones

Consideraciones jurídicas, contables y fiscales de las asociaciones
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Hay varios aspectos a considerar en tanto a la personalidad jurídica, y las obligaciones contables y fiscales de las asociaciones. El Código Civil, en su artículo 35, determina que son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Tambien lo son las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles e industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. Su personalidad, en todos los casos, empieza en el momento en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

Contablemente, están obligadas a llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad además de las actividades realizadas. Por tanto es obligatorio que lleven una contablidad adaptada al Plan General Contable.

Fiscalmente, están sujetas a la presentación del Impuesto de Sociedades, de la misma manera que una sociedad mercantil. Con respecto al IVA debemos tener en cuenta la procedencia de los ingresos, las subvenciones estarán exentas de IVA, las cuotas de los asociados también (previa solicitud de exención ante la Agencia Tributaria).

Con respecto a las actividades relacionadas con los objetos sociales que figuran en los estatutos, habrá que comprobar la exención de las mismas, o bien que sean actividades no sujetas al ámbito del impuesto.

La presentación de libros y cuentas anuales en el Registro Mecantil es voluntaria, aunque puede reflejarse la obligatoriedad de esta presentación en los estatutos de la asociación.

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