Conflicto en Málaga entre la AEAT y los socios-profesionales de las sociedades mercantiles

Conflicto en Málaga entre la AEAT y los socios-profesionales de las sociedades mercantiles
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HOY SE HABLA DE

Ayer un lector no senvió un comentario alertando sobre la actuación de la AEAT en Málaga, que está obligando a los socios-profesionales de las sociedades mercantiles a presentar declaraciones trimestrales por su vinculación con sus empresas, no admitiendo la relación laboral entre ambos.

El comentario decía lo siguiente:

Soy socio de una SL con un 10%, y no soy administrador ni consejero delegado (hay un consejo de administración), y mi trabajo es puramente técnico, con un horario establecido.

Por ello, desde 2006, percibo una nómina y cotizo en el Régimen General, de acuerdo a las condiciones de la SS.

Pues cual es mi sorpresa cuando el martes recibo dos notificaciones de Hacienda indicando que debo pagar IVA por los ingresos recibidos de la empresa en los años 2007 y 2008.

Indican que mi condición de socio es suficiente para considerar que no soy ajeno y dependiente de la sociedad, y que por tanto, debiera facturar por mis servicios y no cobrar una nómina. Se basan en la Consulta V1492-08.

Ahora me toca a mí demostrar que esto no es así, pero para empezar ya me han dado el verano.

Por cierto, no soy el único al que le ocurre, sino que parece ser una campaña en toda regla de Hacienda, al menos en Málaga ya conozco varias decenas de casos en una semana.

Además hoy aparece una noticia haciéndose eco de varios casos similares denunciados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales, y que certifica que la AEAT de Málaga ha recalificado las retribuciones de estos socios desde rentas del trabajo a rentas procedentes de la actividad económica, argumentando para ello una consulta vinculante resuelta por la Dirección General de Tributos.

Lo primero que hay que reseñar es que esta consulta vinculante habla de aplicar este criterio, exclusivamente, en los casos de las sociedades profesionales. Ignoramos si las actuaciones que la Hacienda malagueña está llevando a cabo incluyen a todo tipo de sociedades mercantiles o sólo a las profesionales. Desde luego en los casos de las sociedades “no profesionales” el criterio que promulga la consulta no se podría aplicar.

Dicha consulta manifiesta que aunque no le corresponde calificar la naturaleza laboral o civil de la relación que une a los socios-profesionales con la empresa (que es la auténtica base del caso), sí cabe analizar los rasgos definitorios de dicha relación y determinar que en ausencia de las notas dependencia y ajenidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia desarrollan una actividad económica, aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad.

En el caso particular de la consulta que da origen a la cuestión se ponen de manifiesto determinadas situaciones particulares que caracterizan a la relación entre los socios-profesionales y la empesa. La AEAT parece asumir esa situación particular como de carácter general y por eso, mete a estas empresas “en el mismo saco”, les aplica la misma doctrina y determina que la relación es mercantil, que esos ingresos no puede imputarse como rendimientos del trabajo, si no como actividad económica, y les reclama las correspondientes declaraciones de IVA no presentadas durante los periodos correspondientes.

La polémica está servida, desde luego no creo que sea asumible que un caso particular perfectamente definido, se puede aplicar como criterio general, sin atender a si las condiciones de dependencia y organización de la sociedad se dan o no, en función del tipo de relación entre los socios-profesionales y sus empresas.

Por otro lado, sería muy interesante saber qué opinión tiene de este caso la Seguridad Social. si asumimos el criterio de Hacienda, estos socios deberían encuadrarse en el RETA y no en el Régimen General. Teniendo en cuenta que en Régimen General estos socios cotizarían por la base ajustada a sus ingresos y que en el RETA es posible que algunos, o muchos, de ellos lo harían por las bases mínimas, aplicar esta norma podría suponer evidente rebaja en la recaudación de la Seguridad Social.

Estaremos atentos a ver como se desarrolla este tema. Que se sepa es una cuestión que se está desarrollando sólo en Málaga, pero veremos si se extiende su aplicación al resto del país o si, por lo menos en aquellos casos en los que las empresas puedan justificar dependencia jerárquica y organizativa de la empresa, la AEAT da marcha atrás.

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