Compra de ropa para trabajar ¿es deducible ese gasto?

10 comentarios

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Se nos ha planteado el caso de un autónomo que quiere que le aclaremos si el gasto en ropa para su trabajo es deducible. Para confirmarlo nos podemos basar en la consulta vinculante V2764-11 de la Dirección General de Tributos que trata el caso de un consultor que compra trajes, camisas, corbatas, etc, para su trabajo y que quiere saber si puede deducir este gasto como relacionado con su actividad.

Lo primero que se pone de manifiesto en la respuesta es que “no serán deducibles en medida o cuantía alguna las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo salvo en el supuesto de que se trate de bienes de inversión, en cuyo caso la afectación parcial de tales bienes permitirá la deducción parcial de las cuotas soportadas”.

Se entienden por bienes de inversión aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. Sin embargo no se considerarán bienes de inversión, entre otros, las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.

Por tanto, no serán deducibles las cuotas soportadas por parte del consultante por la adquisición de prendas de vestir en general, toda vez que dichos bienes no pueden considerarse afectos, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional.

A la vista de esta respuesta el criterio que establece Hacienda se centra en la posible utilización de esa ropa indistintamente en la vida profesional y personal del consultante. Podría flexibilizarse este criterio para aquellos casos en los que el autónomo utilice un vestuario en su actividad que no sea utilizable para su uso privado.

Casos como los monos de trabajo de fontaneros, mecánicos, etc. o de los profesionales sanitarios sí podría ser susceptible de aplicar la deducción, teniendo en cuenta que el uso de esas prendas está limitado, en la práctica, al desarrollo de esas actividades.

En Pymes y Autónomos | Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo
Imagen | sergis blog

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Comentarios

  • 1

    Avatar de bonzofx !

    Interesante y oportuno después de un año dándole vueltas a las facturas de los trajes de Camps.

  • 2

    Avatar de pepbarcelo !

    deberia buscarase algunaformulapor la que la gente que necesita comprarse un traje para trabajar pudiera deducirselo, hay trabajos que requieren ir con traje y el empleado tiene que comprarselo de su bolsillo..si no tuviera ese trabajo no lo compraria...me parece injusto no poder decirmelo..

  • 3 Comentario moderado

  • Respondiendo a #3:
  • 4

    Avatar de RBUJAN !

    El criterio para que la compra de un bien sea deducible a efectos de IRPF e Impuesto de Sociedades es que la afectación del bien sea al 100%, es decir que se destine en exclusiva a la actividad económica, y sólo se permite la afectación parcial de elementos divisibles. Por tanto aunque la consulta vinculante se refiera al IVA, en la práctica también afecta al IRPF.

    Todo ello sin entrar a considerar si ese gasto es realmente necesario para la obtención de ingresos en la actividad, que es lo que determina la Ley

  • Respondiendo a #4:
  • 5 Comentario moderado

  • Respondiendo a #5:
  • 6

    Avatar de RBUJAN !

    Creo que no estamos hablando de vehículos y en este caso el criterio a aplicar es que o hay afectación total o no se puede deducir. Pero bueno, si quiere, usted deduzca los trajes como gasto en su IRPF y cuando Hacienda no se los admita ya nos lo cuenta.

  • Respondiendo a #6:
  • 7 Comentario moderado

  • 8

    Avatar de sebastianko !

    Ya me había emocionado yo al leer el titulo del artículo :(...

  • 9

    Avatar de Juan !

    En mi anterior empresa, nos obligaban a ir trajeados, pero a cambio nos pagaban por convenio colectivo de empresa, un traje cada seis meses, lo que ya ignoro es el régimen fiscal de ese gasto para la empresa.

  • 10

    Avatar de granadaapie !

    Las pymes quieren deducir todo, vienen con su facturas de televisiones de 40 pulgadas, consolas, mercadonas, regalos de reyes... y ya le vas comentando esto en una empresa de fontanería como que no cuela jeje.

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