¿Cómo serán las bases de cotización de los autónomos a partir de 2014?

¿Cómo serán las bases de cotización de los autónomos a partir de 2014?
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El agujero de la Seguridad Social sigue creciendo año a año. El Gobierno ha tenido que echar mano de nuevo del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para pagar las pensiones, y se estima que el déficit acumulado para el nuevo año alcanzará los 36.500 millones de euros, lo que dificultará el pago de las prestaciones por desempleo y de las pensiones.

Así las cosas, el Gobierno ha modificado parte del sistema de Seguridad Social para procurar obtener una mayor recaudación, siendo los mayores afectados los trabajadores autónomos, sobre todo en lo que a la actualización de las bases de cotización mínimas y máximas se refieren. Se avecinan vientos de cambio para el nuevo año y es conveniente conocerlos.

En primer lugar, se han elevado un 5% las bases máximas de cotización, desde los 3.425,70 hasta los 3.597,00 euros al mes, mientras que las bases mínimas se elevarán hasta los 875,7 euros al mes, que se irán incrementando en la misma cuantía en que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional, el cual se podría mantener congelado para 2014.

En segundo lugar, se modifican los umbrales de edad a partir de los cuales se establecen límites a las aportaciones con el objetivo de evitar que los autónomos concentren la mayor cantidad de aportaciones en el tramo final de la vida laboral que cifra la cuantía de la jubilación.

  • Quienes a 1 de Enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir la base entre los límites mínimo y máximo citados. Lo mismo podrán hacer los trabajadores autónomos que en esa misma fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización a Diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,8 euros al mes, o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha.
  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2014, tengan una edad de 47 años y una base de cotización menor a 1.888,8 euros al mes, no podrán elegir una base superior a 1.926,6 euros (el tope previo más un 2%), a no ser que ejerciten esa opción con anterioridad al 30 de Junio de 2014, y que tendría efectos para su cotización en Julio. Además, podrán superar el citado límite el cónyuge supérsite del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad.
  • Para aquellos trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2014, tengan 48 años cumplidos o más, cotizarán necesariamente por bases comprendidas entre los 944,4 y los 1.926,6 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesen cotizado antes en otro Régimen de Seguridad Social por al menos cinco años, tendrán condiciones diferentes, que dependerá de sus últimas bases de cotización acreditadas:
    • Si su última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a los 1.888,8 euros, cotizarán por una base comprendida entre los 875,5 y los 1.926,6 euros mensuales.
    • En cambio, si la base de cotización hubiese sido superior a 1.888,88 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,5 y el importe de áquella, incrementándose en un 5%, pudiéndose optar, en caso de no alcanzarse, por la base máxima mencionada en el punto anterior (1.926,6 euros mensuales).

En Pymes y Autónomos | Nuevo revés para los autónomos: tendrán que cotizar más a la Seguridad Social Imagen | Ministerio de Empleo

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