¿Cómo se cumplimenta el modelo 347?

¿Cómo se cumplimenta el modelo 347?
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La cumplimentación del programa 347 puede realizarse utilizando el programa de ayuda que la Agencia Tributaria facilita para su descarga desde su sede electrónica. En primer lugar tendremos que instalar la plataforma de declaraciones informativas, para luego añadir el fichero del modelo.

La declaración contiene en primer lugar los datos identificativos del declarante, es decir, el sujeto pasivo en cuyo nombre se presenta la declaración. A continuación rellenaremos los datos de los declarados, que serán todas aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser incluidos en el modelo. Pondremos su nombre o razón social, NIF y provincia donde radica su actividad. Habrá que detallar el importe de las operaciones y la clave de la operación. Puede ocurrir que una misma empresa figure dos veces, como pero con distinta clave, como ocurriría si tenemos un cliente que es proveedor al mismo tiempo. En este caso deberá alcanzar los 3006 euros en cada una de las secciones y no en total.

Cómo se declaran las operaciones

Las operaciones que deben incluirse son las realizadas en el año natural al que se refiere la declaración. Los datos se desglosan por trimestres, atendiendo a la contabilización de las facturas según la Ley del IVA. Es decir, cada operación se incluirá en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura que la contiene. Esto puede ocasionar diferencias temporales entre lo declarado por clientes y proveedores, puesto que las facturas expedidas se liquidan siempre en el periodo correspondiente a su fecha de devengo pero las recibidas lo hacen en el momento en el que llegan a la empresa, por lo que pueden cambiar de trimestre. Las facturas recibidas al cierre del ejercicio, una vez presentada la autoliquidación de IVA, deberán figurar en el modelo, aunque el impuesto se deduzca en el ejercicio siguiente.

Las facturas se declaran por el total, con el IVA incluido. Se incluirán igualmente las cuotas del recargo de equivalencia repercutido o soportado y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas. Los rendimientos no sujetos o exentos de IVA se consignarán también en el modelo.

Si se producen cambios posteriores a la emisión de la factura, como pueden ser devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible originada en concurso, se deberán reflejar en el trimestre natural en que se hayan producido. Los anticipos de clientes y a proveedores deben figurar en el 347. Su importe se descontará en el momento de declarar la operación. En cuanto a las subvenciones, deben declararse en el momento en que se expida la orden de pago o se reciba el mismo, de no existir la expedición.

Existen una serie de operaciones que deben figurar separadamente del resto. Entre ellas figuran los arrendamientos de locales de negocios. El arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados. También se incluirán de forma separada los importes de las primas o indemnizaciones satisfechas por las aseguradoras en el ejercicio de su actividad o las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Pagos en metálico

Otro punto de la declaración son los pagos en metálico. Se harán constar los importes superiores a 6.000 percibidos de este modo de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Si, una vez presentada la declaración, se perciben cantidades superiores a esa cifra, correspondientes a operaciones ya declaradas, esas cuantías se reflejarán en el modelo correspondiente al ejercicio siguiente. Se procederá del mismo modo si se reciben pagos sucesivos de una misma operación en distintos años. Podemos ver esto con un ejemplo. Una empresa presta un servicio en 2011 por un importe de 8.000 euros. Percibe en efectivo ese año 4.000 euros. En el 347 de ese ejercicio declarará la operación, pero no el cobro. En 2012 cobra en efectivo los 4.000 restantes. Al superar el límite, incluirá el cobro en el 347 de 2012.

El modelo 347 es de vital importancia para el control de la declaración de tributos. Por este motivo y previamente a la presentación, suelen realizarse cruces de información entre clientes y proveedores que permiten corregir las posibles diferencias en los importes anuales de las operaciones.

En Pymes y autónomos |Las obligaciones fiscales del mes de febrero: el modelo 347 Imagen |Chaquetadepollo

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