Circunstancias personales que influyen en la declaración de la Renta

Circunstancias personales que influyen en la declaración de la Renta
Sin comentarios

Las circunstancias personales influyen enormemente en la declaración de la Renta y pueden ser fuente de importantes desgravaciones que reducen el efecto impositivo del impuesto. En primer lugar, cabe considerar las diferencias entre las dos modalidades de presentación: individual o conjunta. La declaración individual supone que el contribuyente tributa tan solo por sus rentas. Del mismo modo, aplica también las deducciones que le corresponden a título personal.

La declaración conjunta, sin embargo, significa que las rentas de la unidad familiar se suman. Cuando un matrimonio hace declaración conjunta, se considerarán sus rentas de manera individual para determinar la obligación de declarar, pero la escala de gravamen se aplicará a la suma de sus rendimientos, como si se tratara de un solo contribuyente. Los límites para deducir serán también los mismos que se aplican en la declaración individual: el mínimo personal es uno; no se duplica; el máximo para desgravar por adquisición de vivienda es también el mismo de la declaración individual para las cantidades aportadas por ambos cónyuges y no un límite por cada uno.

La unidad familiar

La unidad familiar puede estar formada por un matrimonio y los hijos menores de 18 años que convivan con ellos. Pero también se considera como tal, en caso de separación, la formada por el padre o la madre y los hijos de los que tengan la custodia. En el caso de una pareja que conviva sin matrimonio tan solo tendrá la consideración de unidad familiar la que forme uno de los miembros de la pareja con los hijos. El otro miembro tendrá que hacer declaración individual. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.

La modalidad de presentación que se elija tan solo podrá cambiarse dentro del plazo reglamentario. En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros que la integren. Pero en la tributación conjunta se aplicará a mayores una reducción en la base imponible de 3.400 euros, siempre que la unidad familiar esté formada por los cónyuges y sus hijos. En las otras modalidades de unidad familiar que comentamos anteriormente se aplicará una reducción de 2.150 euros anuales. NO se aplicará ninguna reducción en el caso de una pareja con hijos que conviva sin matrimonio.

El mínimo personal se incrementa en función de la edad. En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo se aplicará en su integridad, sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días que integre el período impositivo.

Mínimo por ascendientes y descendientes

Tanto en las declaraciones individuales como en las conjuntas es posible desgravar por los ascendientes y descendientes con los que se conviva. Cuando varios contribuyentes, como pueden ser ambos padres, tengan derecho a esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Un abuelo que conviva con sus nietos puede aplicar el mínimo por descendientes si los progenitores no tienen rentas anuales superiores a 8.000 euros.

Los descendientes deben ser menores de 25 años a 31 de diciembre, salvo que sean discapacitados, y deben convivir con el contribuyente. En caso de separación, aplicará este mínimo el cónyuge que tenga la guarda y custodia en esa fecha. Para poder aplicar la deducción, el descendiente no podrá haber percibido rentas superiores a 8.000 euros (esta cifra incluye todas sus percepciones y no solo las del trabajo) ni presentar declaración. Si la presentara, las rentas que declare tendrán que iguales o inferiores a 1.800 euros para que sus progenitores puedan aplicar el mínimo.

También podemos beneficiarnos del mínimo por ascendientes. Si tenemos padres, abuelos o bisabuelos mayores de 65 años que convivan con nosotros al menos la mitad del año, nos darán derecho a aplicar esa decucción. En caso de padecer minusvalía del 33 % como mínimo, no sería exigible el requisito de convivencia, pues se entendería que están a nuestro cargo. Tendrían que cumplir los mismos requisitos económicos comentados en el caso de los descendientes.

En Pymes y Autónomos |¿Quienes están obligados a presentar la declaración de la Renta 2012? Imagen|Seo2 | Por Puro Amor Al Rap

Temas
Comentarios cerrados
Inicio