Caso Cristiano Ronaldo ¿cómo tributa la brujería?

Caso Cristiano Ronaldo ¿cómo tributa la brujería?
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Cristiano Ronaldo ya ha dado y va a seguir dando mucho que hablar, desde el pago que se ha realizado por su traspaso, como por su labor profesional, aunque para este punto basta con visitar Notas de Fútbol, como por la última historia rocambolesca que ha saltado a los medios de comunicación.

Parece ser que un tal "Pepe el Brujo" (malagueño tenía que ser y un abrazo para todos ellos), ha recibido 30.000 euros para realizarle vudú, rezos mágicos o vete tú a saber el qué con objeto de apartarlo de los terrenos de juego. En El Larguero, este hombre fue acusado de fraude fiscal por estos ingresos ¿puede ser cierto éste extremo? Vamos a analizarlo, porque es un dato importante y si realmente llamó un inspector de Hacienda aseverando este extremo metió la pata hasta el fondo, porque la brujería no se contempla como trabajo y en el IRPF se pueden declarar esos ingresos.

Consideración sobre actividad económica

Si miramos dentro de los epígrafes asimilables a la actividad de brujería y resto de actividades económicas esotéricas, tenemos el epígrafe de actividades económicas profesionales 881 definido como Astrólogos y similares. ¿Tienen estos 30.000 euros la consideración de ingresos por astrología o similar? Pues no lo sé, dado que no se definen claramente qué puntos entrar y cuáles no, pero como vemos, existe una actividad económica contemplada que se podría ajustar al epígrafe.

Aún así, se requeriría un alta en la actividad económica que parece ser que no existe, pero para ingresos "alegales" como pueden ser los expuestos, existen múltiples variantes contempladas por la propia Agencia Tributaria. Como bien dice el inspector, este hombre no está dado de alta, con lo cual, no tiene porqué emitir factura por una actividad que no está contemplada como actividad económica.

Declarar ingresos "alegales"

Definamos ingresos alegales como aquellos que no están contemplados expresamente o la legislación vigente no lo prohibe. No existe una legislación al respecto que prohiba cobrar por los servicios de brujería, santerías y toda la parafernalia asociada a este tipo de ingresos.

En línea con la tesis expuesta para la prostitución, se pueden considerar estos ingresos como una ganancia patrimonial sobre el que los recibe y tributar en ellos por renta. Esta solución es aplicable para todos aquellos casos que no tengamos claro la clasificación tributaria de servicios ofrecidos.

La LGT prohibe expresamente la analogía en materia fiscal, pero ante la duda, encuadrar este ingreso como ganacia patrimonial, abre varias vías jurídicas interesantes para rebatir los argumentos de fraude de la propia AEAT.

Por último, podemos optar por la solución más lesiva para el contribuyente, que sería considerar que es una donación. Para que se produzca una donación, no puede existir contrapartida, con lo cual, sentaríamos una tesis relativa a la inexistencia de la brujería. Cierto es que este punto puede presentar ciertas discrepancias importantes, pero para evitar pisar terrenos farragosos, la propia dirección General de tributos contestará a Pepe el Brujo que estos ingresos tienen la consideración de ganancia patrimonial.

Lo que dejo para otro post es lo que puede opinar la Seguridad Social sobre la necesidad de tributar en autónomos o no ¿alguno de vosotros os dedicáis profesionalmente a la brujería? Ahí os dejo el audio completo de El Larguero; no tiene desperdicio.

 

Pepe, 'El Brujo': "Lo de Ronaldo puede convertirse en algo personal''

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