
El otro día comentaba la estructura básica del contrato “pseudolaboral” que debe regir las relaciones entre el autónomo dependiente o TRADE y el empresario principal. En esta relación, se deja la puerta abierta a la fijación de indemnización por cese de contrato a instancias del empresario principal. Esta indemnización, que en un principio podríamos tener la consideración que es equivalente en el IRPF a la indemnización por despido que recibe un trabajador por cuenta ajena, vemos que no es así.
Mediante sendas consultas vinculantes realizadas a la Dirección General de Tributos, se establece que las indemnizaciones por cese en los contratos de autónomos tienen que tributar como rendimientos de actividades económicas y que no son equiparables a las indemnizaciones fijadas por el Estatuto de los Trabajadores, como lugar de origen que da derecho a la exención por tributación en dichas indemnizaciones.
Estas dos conclusiones, se argumentan, como parte de la libertad de pacto que existe en la fijación de indemnizaciones así como la inexistencia de límites para llevar a cabo su cálculo. El TRADE sale muy perjudicado de este tratamiento fiscal, dado que la indemnización se repercute directamente contra ingresos y el gran beneficiario de esta suspensión contractual sigue siendo Hacienda.
Me explico, la propia progresividad del impuesto puede generar un cambio en el tipo impositivo global, pudiendo pasar de una tributación al 24% al 43% por los rendimientos obtenidos, además del propio daño económico de la pérdida de ingresos por parte del autónomo.
Es necesario que el ejecutivo contemple esta exención al menos al mismo nivel de cuantia que fija el Estatuto de los Trabajadores, que para el caso del régimen general se fija en 45 días por año trabajado. Pero curiosamente, sobre esta exención nadie habla ni nadie la reclama, por lo que no se puede perder de vista si se recibe a efectos de IRPF.
Más Información | Dirección General de Tributos: consulta vinculante V1417-09
En Pymes y Autónomos | Autónomos dependientes: modelo estándar de contrato
Imagen | rwkphotografy
Comentarios
Sinceramente, me parece tremendamente injusto que un autónomo dependiente tenga unos derechos diferentes a cualquier personal laboral, salvando las diferencias formales de su forma de contrato. Creo que es una impulsión a la creación de sociedades mercantiles que catalicen la autogestión laboral del autónomo y su única relación contractual con el contratante sea una factura mensual con el IVA desglosado. En cualquier caso, es sencillo, indemnización de 55 días por año trabajado. 45 de normal, 10 para cubrir el 22% de una retención de Hacienda. Es decir, que si hay que beneficiar al fisco, que lo haga el contratante, no el contratado en caso de cese de la relación. POrque como diría el castizo: "encima de cornudo, apaleado"
todo eso se resuelve de manera más facil modificando la ley y reglamento de IRPF y añadiendo esta exención, sin necesidad de partirnos la crisma con Hacienda.
En fin, con los autónomos siempre vamos dando palos
Gracias por la info Remo. Yo tengo un amigo que está reclamando vía judicial unos 34.000 euros a su antiguo jefe. Como finalmente gane el juicio tendrá que guardar un "poco" de pasta para la renta del año que viene. Un saludo.
No hay de que CharliBrawn, que se guarde un buen pico porque le puede subir el IRPF bastante con ese importe
Saludos
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