Aún no me ha devuelto Hacienda y ahora tengo que pagar el trimestre ¿qué hago?

Aún no me ha devuelto Hacienda y ahora tengo que pagar el trimestre ¿qué hago?
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Se acerca el final del plazo para presentar las liquidaciones tributarias del segundo trimestre y son muchos los autónomos que habiendo presentado la declaración de la renta están pendientes de la devolución de la cuota y ahora deben hacer el pago de las liquidaciones trimestrales. ¿Se puede hacer algo en estos casos para no tener que pagar ahora esas cantidades cuando Hacienda nos debe dinero?

La única manera de evitar adelantar el pago de las cuotas del trimestre con cargo a la devolución es solicitar un aplazamiento. Eso supone que sólo se podría llevar a cabo con las cuotas generadas en el pago a cuenta del IRPF (modelo 130) o del IVA (modelo 303) ya que las liquidaciones que corresponden a los ingresos de las retenciones son inaplazables.

Si debemos ingresar cuota de IRPF y/o de IVA y tenemos pendiente la devolución de la renta debemos presentar la liquidación y en lugar de realizar el pago habrá que solicitar el aplazamiento del mismo. El propio contribuyente es el que propone las cuotas a pagar cada mes y el momento en que se pretende realizar el primer pago. Como la presentación de la renta es todavía reciente es posible que la devolución no esté todavía registrada, por tanto es conveniente establecer como fechar del primer plazo dentro de un margen de tiempo suficiente para que antes de que haya que empezar a pagar las cuotas del aplazamiento ya se haya generado el derecho a la devolución (personalmente optaría por retrasarlo hacia el mes de octubre).

La normativa indica que habiendo un crédito a favor del contribuyente (devolución de la renta) y por otro lado una deuda de éste con la Administración (liquidaciones trimestrales) se produzca la compensación de oficio de unas cantidades con la otras. Por tanto una vez reconocido el derecho a la devolución, Hacienda procedería a la compensación de las cuotas del aplazamiento descontándolas de la devolución.

Si el importe de la devolución es superior a la deuda, la cantidad a favor del contribuyente se le ingresará cuando Hacienda considere. Si fuera al contrario, y la deuda fuera mayor que la cantidad a devolver, se compensarán las cuoas correspondientes y el autónomo pagará las restantes en el plazo marcado.

Hay que destacar que la compensación es efectiva independientemente del impuesto al que se refiera, es decir que se pueden compensar los aplazamientos de IVA con la devolución del IRPF.

También es importante tener en cuenta que la compensación sólo se puede realizar con la solicitud del aplazamiento. No es posible presentar la declaración trimestral y evitar el pago en el momento alegando la existencia del crédito, sólo es posible compensar deuda con crédito y para ello es necesario que exista la deuda presentando la liquidación y solicitando el pago aplazado de la misma.

Aquellos que se vean en estos casos que se planteen si les interesa esta vía. Es la manera de evitar el pago de las cantidades a la Administración Tributaria cuando ella también nos debe dinero.

En Pymes y Autónomos | Autónomos a los que el IRPF les sale a devolver y nunca recibirán su dinero Imagen | LuisZaf

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