¡Atentos, redactores y conferenciantes! Los criterios de Hacienda y la Seguridad Social no siempre son los mismos
Fiscalidad y Contabilidad

¡Atentos, redactores y conferenciantes! Los criterios de Hacienda y la Seguridad Social no siempre son los mismos

HOY SE HABLA DE

Un día cualquiera por la mañana. La cartera llama a tu puerta y recibes un correo certificado de la Seguridad Social citándote a una inspección, y te exigen las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años (las anteriores ya han prescrito) junto con el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (Modelo 036 de la Agencia Tributaria). No sabes por qué te citan, aunque puedes tener una ligera idea teniendo en cuenta tu actividad de los últimos años.

El párrafo anterior puede ser una situación habitual entre muchos escritores, conferenciantes o personas que se dedican a la impartición de cursos. Durante varios años, no ha habido alta ni en Hacienda ni en la Seguridad Social, aunque nosotros hayamos establecido unos honorarios por estas actividades y hayamos declarado estos ingresos a la Agencia Tributaria. ¿La citación se debe a esto?

Rendimientos del trabajo en el IRPF

La duda es bastante razonable, especialmente porque el artículo 17.2 establece las condiciones para que un ingreso se pueda considerar como rendimiento del trabajo y no de actividades económicas:

En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones: [...] c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

En estos párrafos se podrían encuadrar perfectamente actividades tales como redacción de artículos para periódicos, revistas o blogs (siempre que se ceda el derecho de explotación a la empresa), y la impartición de cursos o conferencias. Dicho de otro modo, no es necesario darse de alta como autónomo en Hacienda y, en principio, no hay importe mínimo ni máximo que obligue a hacerlo.

El criterio de la Seguridad Social

Sin embargo, con la Seguridad Social hemos topado. A pesar de que en este supuesto la Ley establece bien claro cuáles son los requisitos, el criterio laboral es bastante diferente. A ojos de este organismo público, si hay actividad, tiene que haber alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con independencia de los ingresos de lo que diga Hacienda y de si ya estamos dados de alta o no en el Régimen General porque tengamos otro trabajo.

Esta disparidad de criterios obliga, en la práctica, a cualquier freelance que cumpla las condiciones para que sus ingresos se consideren como rendimientos del trabajo a darse de alta como autónomos tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Si no lo hacemos, la Seguridad Social podría obligarnos a darnos de alta en los cuatro últimos ejercicios (los no prescritos) y abonar el correspondiente recargo del 20%. Esto podría suponer un desembolso de hasta 15.000 euros para un autónomos.

El único resquicio es la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya ha dictado sentencias para determinar cuándo se puede considerar una actividad como habitual y, por tanto, que estemos exentos del alta en autónomos, fijando los ingresos del contribuyente, como máximo, en el Salario Mínimo Interprofesional.

Más vale que te des de alta como autónomo si...

Ante todo, debemos tener precaución. Tener una actividad profesional implica una serie de obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, que no siempre comparten los mismos criterios. En cualquier caso, si tu empresa solo te retiene el IRPF por considerar que es un rendimiento íntegro del trabajo (a pesar de poder considerarse como una actividad freelance) y has superado el SMI, más vale que te des de alta en la Seguridad Social como autónomo.

Te reclamarán las cuotas no abonadas y, de paso, te aplicarán un recargo por ello (y, seguramente, no serás el primero). Esto aplica, por ejemplo, a personas que impartan cursos, escriban para blogs o den conferencias. En cualquier caso, si tenemos alguna duda, lo más recomendable es contar con asesoramiento experto o recurrir a los servicios profesionales de una gestoría.

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