Aplicación correcta del tipo reducido en sociedades

Aplicación correcta del tipo reducido en sociedades
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El nuevo tipo reducido del Impuesto de Sociedades para emprendedores y entidades de nueva creación, que se aprobó en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, te permite pagar durante tus dos primeros años de beneficios entre el 15% y el 20% a aquellas sociedades que hayan iniciado una actividad después del 1 de enero de 2013.

Pero, ten cuidado al aplicarlo, ya que si el periodo impositivo tiene una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000€ la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. Tal y como se indica en la Disposición adicional decimonovena.

Este matiz es importante, sobretodo porque supongo que serán muchos los emprendedores que han creado su sociedad un día distinto al 1 de enero de 2013 y además de tener beneficios quieren aplicarse el tipo impositivo del 15%. Hacerlo de forma incorrecta puede llevarte a requerimientos por parte de Hacienda.

Ejemplo liquidación tipo reducido

Si tu empresa se creó el 1 de diciembre de 2013, has tenido una base imponible de 30.000€, y te quieres aplicar el tipo reducido del 15%, teniendo en cuenta la proporción del número de días de tu período impositivo, 31 días, tendrías que calcular la parte de esa base imponible que puedes aplicarle el 15%, es decir, de los 300.000€ de un año entero, si tu periodo es 31 días, tan solo 25.479,45€ de tu base imponible podrán tributar a ese tipo, el resto no tendrá reducción, aplicándose el 20%. La cuota integra quedaría por valor de 4.726,02€. Ten cuidado de no coger la base entera y hacerle el 15%, resultando 4.500€. Esa diferencia de 226,02€ te la puede requerir Hacienda.

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