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Excepciones a la emisión de facturas: ¿cuándo no hay obligación de emitirlas?

Excepciones a la emisión de facturas: ¿cuándo no hay obligación de emitirlas?
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Aunque por norma general los autónomos y profesionales deben emitir factura por la venta de bienes o las prestaciones de servicios, existen determinadas circunstancias en las que esta norma no es preceptiva, tal como se recoge en el Reglamento de Facturación en vigor desde enero del presente año.

El Reglamento de Facturación introdujo también las facturas simplificadas para sustituir a los tiques. La diferencia entre estas facturas y las ordinarias radica en los datos que contienen. En la factura simplificada no es necesario incluir el domicilio fiscal del contribuyente ni desglosar las cuotas de IVA, detalles que sí aparecen en la ordinara.

Operaciones exceptuadas de la obligación de emitir factura

No existirá obligación de expedir factura en las operaciones siguientes:

  • Las exentas del IVA en operaciones interiores, como pueden ser los servicios públicos postales, de asistencia social, servicios relacionados con la educación, culturales, bancarios, servicios de seguros, ciertos arrendamientos y servicios deportivos, lotería, apuestas y juegos de organismos oficiales.
  • Servicios prestados a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades. Se incluyen también los efectuados por entidades sin ánimo de lucro cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.
  • Las entregas de bienes y prestación de servicios de la Seguridad Social en el cumplimiento de sus fines.
  • Las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines por entidades religiosas.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales cuando realicen de actividades en recargo de equivalencia.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales acogidos a módulos, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos y excepto en la transmisión de activos fijos.
  • Las operaciones desarrolladas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles.

Tampoco habrá que emitir factura cuando así lo autorice la Agencia Tributaria a un empresario o una empresa determinada a fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

Factura ordinaria y factura simplificada

Las operaciones sujetas a la obligación de facturar, pueden recogerse en dos tipos de factura: la ordinaria y la simplificada. Podrán emitirse facturas simplificadas en las operaciones cuyo importe no exceda de 400 euros, IVA incluido o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

También podrá emitirse factura simplificada siempre y cuando su importe, con IVA, no exceda de 3.000 euros y se realicen operaciones de la naturaleza siguiente: ventas al por menor al consumidor final o a domicilio, servicios de ambulancia, hostelería, discotecas, transportes, tintorería y lavandería, peluquería, alquiler de vehículos, servicios de aparcamiento y peaje, fotográficos, utilización de instalaciones deportivas y determinados servicios telefónicos en cabinas.

En todos los casos la emisión de una factura completa puede reemplazar a una simplificada. Las aplicaciones de FacturaPlus Profesional y Sage FacturaFácil responden a las necesidades de los empresarios y autónomos a nivel legal.

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