La dimensión del concepto de dividendo

La dimensión del concepto de dividendo
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La repatriación de dividendos aprobada por el gobierno en aplicación de las medidas de "amnistía fiscal" ha convertido en noticia un concepto que quizá no sea del dominio de todos. Los pequeños inversores han asimilado la noción de dividendo a una retribución semejante, en cierto modo, a los intereses de un producto financiero. Pero la noción es mucho más compleja y reviste implicaciones a nivel fiscal que conviene conocer.

Los dividendos son participaciones en los beneficios de una empresa. Cuando compramos acciones en los mercados de valores adquirimos el derecho a percibir una contraprestación económica en función de los resultados de la empresa. Esta contraprestación es el dividendo.

Cuando se cierra el ejercicio fiscal, se aprueban las cuentas anuales y de acuerda una distribución del resultado. Esta distribución puede aplicase a diversas finalidades. Un resultado positivo puede destinarse, por ejemplo, a reservas, a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores o a reparto de beneficios entre los socios. La mera posesión de una participación o acción de la sociedad da derecho a percibir un dividendo proporcional.

La Junta de Accionistas decidirá el momento de pago y la cuantía del dividendo. Hay empresas que realizan el reparto una vez al año y otras que lo hacen de forma trimestral o cuatrimestral. También es posible repartir dividendos a cuenta de ejercicios futuros si se justifica la existencia de liquidez suficiente en la empresa en función de los resultados obtenidos desde la finalización del último ejercicio. Para realizar el reparto deberán haberse compensado los resultados negativos de ejercicios anteriores, dotado la reserva legal y el importe del impuesto de Sociedades.

La sociedad declarárá trimestralmente los dividendos repartidos a través del modelo 123, mediante el cual se efectuará el ingreso del 21% al que están sujetos, o del 24% si superan los 6.000 euros. En el mes de enero se presentará el resumen, modelo 193, de las liquidaciones trimestrales efectuadas. La distribución del beneficio a los socios no supone una menor tributación para la sociedad, puesto que no son fiscalmente deducibles.

El accionista que los recibe procederá a consignar los importes como rendimientos del capital mobiliario en su declaración de la Renta anual. Desde la entrada en vigor de la Ley 35/2006, se eliminó la deducción por doble imposición y se introdujo una exención mediante la cual los primeros 1500 euros precibidos en concepto de dividendos están exceptuados de gravamen.

El reparto de dividendos puede realizarse entre sociedades. Sería el caso de las filiales extranjeras de empresas nacionales que reparten beneficios a su matriz. Estas operaciones están sujetas a una fiscalidad ventajosa para evitar que se pague dos veces por lo mismo, puesto que el beneficio que recibe la matriz ya ha tributado en el país de origen. Las deducciones por doble imposición aplicables en el impuesto de Sociedades pretenden evitar esta situación.

En Pymes y Autónomos | No repartir dividendos podrá ser causa de separación de los socios de las sociedades mercantiles Imagen | Sergio Fajardo Valderrama

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