La cotización de los trabajadores no socios que sean administradores societarios

La cotización de los trabajadores no socios que sean administradores societarios
1 comentario

Nos llega una consulta de un lector en referencia a la posibilidad de que un administrador de una S.L. cotize en el Régimen General. El caso particular es este:

"Somos un matrimonio en que ambos somos los socios de una S.L. donde trabaja una hija que, como es natural, está afiliada al Régimen General mientras que mi esposa es la Administradora y está afiliada al Régimen de Autónomos, habiendo cumplido ya los 65 años, mientras que yo soy pensionista. Desearíamos que mi hija pasara a ser la Administradora de la Empresa pero siguiendo en el Régimen General a fin de que siguiera teniendo derecho a la prestación de desempleo en las mismas condiciones actuales. ¿Existe alguna posibilidad de realizar lo anterior y, en su caso, como realizarlo?

En primer lugar, para que la hija de nuestro lector pueda ejercer el cargo de administrador sin tener participación en la S.L. los estatutos de la sociedad han de contemplar la situación de que no sea necesario ser socio de la empresa para ostentar este cargo. Si los estatutos no contemplan este caso, hay que modificarlos para poder hacer el cese de la administradora actual y el nombramiento de la nueva.

Los trabajadores no socios que sean administradores de sociedades controladas por miembros de su familia, con grado de parentesco de hasta 2º grado y que convivan con ellos cotizarán en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para que haya un control de la sociedad se establece que los familiares de trabajador han de tener una participación mayoritaria de la empresa.

Cuando no se de la circunstancia anterior y un trabajador no socio ostente el cargo de administrador de la sociedad cotizará en el Régimen General con exclusiones (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial) tanto si recibe retribución directamente por su condición de administrador como si cobra como trabajador por cuenta ajena de la sociedad.

En ese caso particular suponemos que, si bien existe control efectivo de la sociedad por parte de los padres, no hay convivencia, ya que en ese caso no podría estar cotizando en Régimen General actualmente. El hecho de que la hija pase a ocupar el cargo de administradora, en lugar de su madre, repercutiría en que la nueva administradora debería dejar de cotizar en el Régimen General y pasar al Régimen General con exclusiones, por lo que no sería posíble seguir cotizando para el desempleo.

En Pymes y Autónomos | Caso particular sobre la administración de una empresa Imagen | vamaca

Temas
Comentarios cerrados
Inicio