Implicaciones y consecuencias del proceso de fusión por absorción entre empresas

Implicaciones y consecuencias del proceso de fusión por absorción entre empresas
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En un proceso de fusión por absorción, la primera consecuencia lógica es el cambio de denominación social de la sociedad absorbida, que adoptará el nombre de la sociedad absorbente, por supuesto, este cambio implica, así mismo el cambio del N.I.F. de la sociedad absorbida. Se hará constar en el Registro Mercantil correspondiente, que publicará en el BORME que la sociedad absorbida ha quedado extinguida como consecuencia de su absorción por la absorbente, en un proceso de fusión.

A partir de ahí, vamos a exponer las implicaciones que este proceso tiene en el resto de aspectos que podemos encontrar en una actividad empresarial normal. Aspectos laborales, contratos, subvenciones, etc.

En el caso de clientes, proveedores y distribuidores, normalmente no se suele establecer ninguna estipulación o previsión específica para los supuestos en los que alguna de las entidades contratantes sufra algún proceso de fusión o de disolución sin liquidación de su patrimonio, por lo que la sociedad absorbente se subrogará en la misma posición jurídica que hasta el momento de realizarse la fusión tenía la absorbida.

En cuanto a los inmuebles propiedad de la sociedad absorbida, inscritos en cada uno de los Registros de la Propiedad correspondientes, deberán registrarse a nombre de la sociedad absorbente. Para ello se aportará la escritura de fusión, previamente inscrita en el Registro Mercantil, en cada Registro de la Propiedad.

Los derechos de propiedad industrial, en principio, son libremente transmisibles por cualquiera de los medios que el Derecho reconoce, tal y como establecen los artículos 10 de la Ley 11/1986 de Patentes y 41 de la Ley 32/1988 de Marcas. De todas maneras, para tener la adecuada protección que el registro de un derecho de propiedad industrial en la Oficina Española de Patentes y Marcas confiere a su titular, es necesario solicitar la transferencia de todos los derechos registrados a nombre de la sociedad absorbida en favor de la sociedad absorbente. Será necesario iniciar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas un expediente de transferencia y debemos de acompañarlo de la escritura de fusión inscrita en el Registro Mercantil.

Por lo que respecta a las subvenciones debemos dirigir un escrito al órgano ante el cual se solicitó la ayuda o subvención, comunicando la subrogación producida y se haga constar que la sociedad absorbente se subroga en todas y cada una de las obligaciones derivadas de los expedientes de subvención afectados. En concreto deberá hacerse constar la subrogación en la realización de las inversiones subvencionadas y acompañar al escrito una copia de la escritura de fusión.

En todos aquéllos pleitos en los que la sociedad absorbida actúe, como demandante o como demandada, se deberá comunicar a los Juzgados correspondientes, la subrogación de la sociedad absorbente en las posiciones que, en cada caso, ostentase la sociedad absorbida en los diferentes pleitos o procedimientos.

En cuanto a los aspectos laborales y de relaciones con los trabajadores, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el cambio de la titularidad de la empresa no extingue por sí mismo las relaciones laborales de los empleados afectados, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Después de la fusión, los trabajadores de la sociedad absorbida se transfieren a la absorbente, conservando dichos trabajadores todos los derechos de los que disfrutaban en la anterior empresa. Este cambio de empresario ha de ser notificado por el cedente y, en su defecto, el cesionario, a los representantes legales de los trabajadores de la empresa transferida.

La sociedad absorbente responderá, durante tres años, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la fusión y que no hubieran sido satisfechas. Las variaciones derivadas del acuerdo de fusión por absorción han de ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los seis días siguientes a la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil.

Por último, en cuanto a los préstamos, créditos y avales o fianzas, en ese tipo de contratos formalizados con entidades financieras, salvo pacto contrario, la entidad absorbente en un proceso de fusión se subroga en todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados del contrato formalizado entre la entidad absorbida y la entidad financiera.

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