El cese del administrador de una sociedad

El cese del administrador de una sociedad
Sin comentarios

¿Cuándo es efectivo el cese del administrador de una sociedad? ¿En el momento efectivo en que la Junta lo decide o en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil? A efectos formales, el cese es efectivo desde el momento en que la Junta o el Consejo de Administración acuerda dicho cese y se hace constar en el acta correspondiente.

En lo material, la falta de inscripción del cese en el Registro Mercantil no implica que el cesado siga siendo responsable frente a terceros, pero hay ciertas excepciones que tienen que ver con casos relacionados con el principio de confianza. El administrador cesado no debe asumir obligaciones por incumplir deberes que ya no le incumben, ya que la inscripción "no tiene carácter constitutivo". Sin embargo en determinadas circunstancias sí se tiene en cuenta el momento de la inscripción de dicho cese en el Registro Mercantil.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que "el día inicial del plazo de prescripción para todos los supuestos de reclamaciones queda fijado, de forma general, en el momento del cese en el ejercicio de la administración". Pero en caso de reclamaciones contra el administrador "si no consta el conocimiento por parte del afectado del momento en que se produjo el cese efectivo, o no se acredita de otro modo su mala fe, el cómputo del plazo de cuatro años no puede iniciarse hasta el momento en que se produzca dicha inscripción".

La sentencia prosigue diciendo que "ha de tenerse en cuenta para el cómputo no la mencionada fecha general, sino el momento de la inscripción, dado que sólo a partir de entonces puede oponerse el tercero de buena fe y, por ello, a partir de ese momento el legitimado para ejercitar la acción no puede negar su desconocimiento".

El caso juzgado se trataba de una demanda contra un administrador por parte de una entidad de crédito, que reclamaba las cantidades adeudadas por dos pólizas de préstamo, descartando el demandante que la acción hubiera prescrito conforme a lo dictado en el artículo 949 del Código de Comercio. El demandado respondió que el plazo para interponer dicha acción ya había transcurrido desde que cesó de hecho en sus funciones.

Por tanto en estas circunstancias el administrador deja de ejercer sus funciones desde el momento en que se aprueba su cese, pero frente a terceros cabe la posibilidad de que, mientras no se produzca la inscripción del acuerdo social en el Registro Mercantil y se ponga en conocimiento público dicho cese, no comenzará a computar el plazo de prescipción de sus responsabilidades en el cargo.

Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Responsabilidad civil de los administradores en las sociedades mercantiles Imagen | Teemu Mäntynen

Temas
Comentarios cerrados
Inicio