Cese sin disolución de una sociedad

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Hoy en día hay muchas empresas que se ven obligadas a cerrar sus puertas a consecuencia de la situación económica actual. El incremento de número de desempleados es muchas veces la contrapartida del número de empresas que se dan de baja. Una buena parte de esas empresas son autónomos, pero hay también muchas sociedades que se ven forzadas a dar este paso.

La baja de un autónomo es una gestión meramente administrativa que no supone más que rellenar un breve formulario y firmarlo. Pero la baja de una sociedad es diferente. Aunque el procedimiento es similar, el cese sin disolución acarrea una serie de obilgaciones que muchas veces se desconocen y que pueden generar problemas y sanciones administrativas.

Es un caso común en pymes que el empresario decide cesar la actividad temporalmente a la espera de tiempos mejores. Se realiza entonces una baja censal en Hacienda. La baja es una comunicación que informa a la Agencia Tributaria de que no se va a seguir desarrollando actividad y, por tanto, no hay obligación de continuar presentando las liquidaciones trimestrales en las que se estuviera de alta hasta el momento. Pero esto no significa que la sociedad deje de existir.

La empresa existe como tal, lo que ocurre es que está inactiva. A partir de la fecha de baja, evidentemente, no puede emitir factura alguna (excepto para liquidar el patrimonio empresarial). Tampoco soportará facturas de gastos que no fueran las pendientes de recibir en el momento del cese. La cuenta bancaria a nombre de la sociedad puede seguir existiendo, no es necesario cerrarla. La entidad podría darse de alta de nuevo con la simple presentación en Hacienda de un formulario y podría volver a utilizar la misma cuenta.

Lo que hay que tener presente es que, mientras la empresa exista, sigue teniendo la obligación de presentar el impuesto de sociedades. Áun estando de baja. La falta de presentación puede dar lugar a un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria que acabaría muy posiblemente en una sanción. También tiene que seguir presentando los libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Será responsabilidad del administrador el dar cumplimiento a estas obligaciones. Su función no finaliza con la baja. Tan solo finaliza su obligación de estar de alta en la Seguridad Social para ejercer el cargo.

Son pocas las sociedades que proceden a disolverse a consecuencia de un cierre. La mayoría permanece como entidad inactiva. Esta es una medida lógica si nos planteamos el reanudar la actividad económica en un plazo medio de tiempo. Lo que no parece prudente es mantener una sociedad a lo largo de los años cuando la probabilidad de reactivarla se va haciendo cada vez más remota.

En Pymes y Autónomos | Tantas bajas de autónomos en enero como en todo el año 2011
Imagen | Jasoon

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Comentarios

  • 1

    Avatar de franmad !

    Una pregunta sobre el artículo en cuestión, a ¿qué se refiere con la obligación de estar de alta en la SS el administrador? Con este tema siempre me he encontrado con discrepancias, es decir, una empresa sin actividad, en el caso de un administrador y socio único, ¿debe de estar de alta en autónomos, sí o no? Según este artículo no tiene obligación, pero hace unos cuantas semanas se decía en otro artículo similar que sí existía la obligación un saludo Francisco

    "Será responsabilidad del administrador el dar cumplimiento a estas obligaciones. Su función no finaliza con la baja. Tan solo finaliza su obligación de estar de alta en la Seguridad Social para ejercer el cargo".

  • 2

    Avatar de mad78 !

    Cuando se presenta un 036 por el cese de actividad de una sociedad, el administrador puede darse de baja en el RETA y no tiene que seguir cotizando y por tanto no paga su "recibo de autónomo".

    Otra cosa es que deje de ser administrador, cosa que NO puede hacer, no se puede dejar una empresa ingobernada, por tanto, hasta que la empresa se disuelva el actual administrador es el responsable de cumplir con las obligaciones antes mencionadas.

    Como bien comenta el autor, la mayoría de las sociedades cesa su actividad pero no se disuelve, habitualmente porque la disolución implica un coste.

    Luego pasados los años, deciden disolver y se encuentran con la obligación de presentar de golpe todos los impuestos de sociedades (sin actividad) y las cuentas anuales. Eso suponiendo que no se lo haya reclamado antes la administración.

    Del mismo modo, si quieren reiniciar la actividad de la empresa, también tienen que cumplir con dichos requisitos, con el correspondiente gasto que supondrá en honorarios de asesoría.

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