Características y requisitos especiales de las Sociedades Profesionales

Características y requisitos especiales de las Sociedades Profesionales
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Hemos comentado lo que son las sociedades profesionales y que su creación viene derivada de la prestación de servicios profesionales por una o varias personas a través de una sociedad mercantil. De la necesidad de su inscripción en el Registro Mercantil, como cualquier otra, y de la obligación de inscribirla, además, en el colegio profesional correspondiente a la actividad a realizar.

La forma societaria a adoptar es la misma que en cualquier otra sociedad mercantil y los trámites para su constitución también son los mismo, pero hay una serie de condiciones que deben cumplir y que las hace diferentes respecto al resto de sociedades.

A la denominación social hay que añadir el adjetivo profesional, por ejemplo a una S.L. le añadiremos la “P” de profesional (S.L.P.), este tipo de sociedades pueden englobar varias disciplinas de actividades profesionales.

La composición y reparto de participaciones de la sociedad viene regulado por ley, de tal manera que se establece que debe de pertenecer a los socios profesionales el 75% del capital de la sociedad y del derecho de voto y el 75% del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no capitalistas. Se regula de la misma manera la composición de los órganos de administración y representación. El incumplimiento de dicha composición llevará a disolución de la sociedad.

Como ya hemos dicho, la sociedad será inscrita en el registro mercantil y en todos los registros Profesionales, cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias actividades profesionales, se inscribirá en cada uno de ellos.

La sociedad profesional y sus socios ejercerán la actividad de conformidad al régimen deontológico que corresponde a cada actividad profesional. El régimen disciplinario que corresponda, según el ordenamiento profesional, se aplicará a todos los miembros de la sociedad. También la sociedad podrá ser sancionada según el régimen disciplinario del ordenamiento de la actividad profesional.

La sociedad responderá, con todo su patrimonio, de las deudas contraídas por la misma. De las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos, responderán solidariamente la sociedad y el profesional que haya actuado, además, la perdida de la condición de socio profesional no liberara al mismo de su responsabilidad personal derivada de su actuación.

En Pymes y Autónomos | ¿Qué son las Sociedades Profesionales? Imagen | bastique

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