Aclaraciones necesarias sobre las sociedades en el extranjero

Aclaraciones necesarias sobre las sociedades en el extranjero
18 comentarios
HOY SE HABLA DE

Ante las dudas y comentarios surgidos sobre el post relacionado con la creación de sociedades en el extranjero creo que es necesario que aclaremos un poco más los conceptos básicos.

Prácticamente ningún país desarrollado admite “sociedades fantasma”, es decir no es posible crear una sociedad en un territorio, no tener ningún tipo de presencia en ese país y poder operar con esa sociedad según la legislación de ese país desde cualquier lugar del mundo. Muchos países exigen que la sede física de la empresa esté situada en el país o, como mínimo, haya una persona apoderada que resida allí.

Ya comenté que las leyes del Reino Unido, el post se ha orginado precisamente por la creación de empresas allí, establece la diferencia entre sociedades británicas, que se someten a la su legislación a todos los efectos legales, fiscales y laborales, y las sociedades no residentes, que se crean allí pero que no tienen presencia real en el país y no se someten a su legislación.

Sea el tipo de empresa que sea y se dedique a la actividad que se dedique, en el mundo físico o a través de internet, la presencia de una empresa en un territorio se justifica con una dirección física en la que se sitúa la sede de la empresa, a esa dirección es a la que se remitirán las comunicaciones oficiales.

En cuanto al hecho de que se tribute en el país en el que se generan los ingresos, debemos tener en cuenta que esto viene determinado por dónde están los medios de producción de la empresa, físicos y humanos, que sirven para generar esos ingresos.

Supongams que creamos una empresa que tiene una actividad de venta por internet, para realizar esa actividad son necesarios medios de producción (ordenadores, software, servidores, ...) y medios humanos que los utilizan (trabajadores). La empresa tributará y se acogerá a la legisación laboral y fiscal del territorio en el que estén estos medios.

Mas claro, si yo creo un blog, inserto publicidad y cobro por ello, aunque cree la empresa en Londres no estaré sometido a la Ley británica si no tengo un domicilio londinense. Aunque tenga una sede inglesa, si yo soy el que genera contenido sentado en un sillón de una casa situada en Tenerife, Barcelona, A Coruña o en El Naranjo de Bulnes, tampoco estaré sometido a la fiscalidad británica porque no hay trabajadores produciendo en el Reino Unido.

Conclusión, cualquiera que quiera crear una empresa en el Reino Unido y beneficiarse de su sistema, sin ninguna duda mucho mejor que el nuestro, podrá hacerlo en tres horas y por 75 euros y de manera totalmente legal, pero siempre teniendo en cuenta que ha de tener una sede británica y un trabajador allí, sea el administrador o no.

En Pymes y Autónomos | Cuidado con las sociedades en el extranjero
Imagen | Isacar Marín

Temas
Comentarios cerrados
Inicio