
Ante las dudas y comentarios surgidos sobre el post relacionado con la creación de sociedades en el extranjero creo que es necesario que aclaremos un poco más los conceptos básicos.
Prácticamente ningún país desarrollado admite “sociedades fantasma”, es decir no es posible crear una sociedad en un territorio, no tener ningún tipo de presencia en ese país y poder operar con esa sociedad según la legislación de ese país desde cualquier lugar del mundo. Muchos países exigen que la sede física de la empresa esté situada en el país o, como mínimo, haya una persona apoderada que resida allí.
Ya comenté que las leyes del Reino Unido, el post se ha orginado precisamente por la creación de empresas allí, establece la diferencia entre sociedades británicas, que se someten a la su legislación a todos los efectos legales, fiscales y laborales, y las sociedades no residentes, que se crean allí pero que no tienen presencia real en el país y no se someten a su legislación.
Sea el tipo de empresa que sea y se dedique a la actividad que se dedique, en el mundo físico o a través de internet, la presencia de una empresa en un territorio se justifica con una dirección física en la que se sitúa la sede de la empresa, a esa dirección es a la que se remitirán las comunicaciones oficiales.
En cuanto al hecho de que se tribute en el país en el que se generan los ingresos, debemos tener en cuenta que esto viene determinado por dónde están los medios de producción de la empresa, físicos y humanos, que sirven para generar esos ingresos.
Supongams que creamos una empresa que tiene una actividad de venta por internet, para realizar esa actividad son necesarios medios de producción (ordenadores, software, servidores, ...) y medios humanos que los utilizan (trabajadores). La empresa tributará y se acogerá a la legisación laboral y fiscal del territorio en el que estén estos medios.
Mas claro, si yo creo un blog, inserto publicidad y cobro por ello, aunque cree la empresa en Londres no estaré sometido a la Ley británica si no tengo un domicilio londinense. Aunque tenga una sede inglesa, si yo soy el que genera contenido sentado en un sillón de una casa situada en Tenerife, Barcelona, A Coruña o en El Naranjo de Bulnes, tampoco estaré sometido a la fiscalidad británica porque no hay trabajadores produciendo en el Reino Unido.
Conclusión, cualquiera que quiera crear una empresa en el Reino Unido y beneficiarse de su sistema, sin ninguna duda mucho mejor que el nuestro, podrá hacerlo en tres horas y por 75 euros y de manera totalmente legal, pero siempre teniendo en cuenta que ha de tener una sede británica y un trabajador allí, sea el administrador o no.
En Pymes y Autónomos | Cuidado con las sociedades en el extranjero
Imagen | Isacar Marín
Comentarios
A ver si al final me aclaro..
Supongamos que yo tengo una empresa dada de alta en UK ademas de un administrador, por lo que dices el administrador tiene que vivir en UK, por otra parte yo estoy en España y tengo que estar dado de alta en autonomos, teniendo las dos partes, seria legal que mi empresa que esta en UK facture a clientes españolas y extranjeras, y a su vez yo haga el trabajo como autonomo que soy... parecido a una consultora de informatica, pero con la sede en UK... esto seria legal ya que la empresa pagaria los impuestos de UK y yo los de España , pero las ganancias entra lo que cobra mi empresa y lo que cobro yo por el servicio echo, seria mi beneficio como accionista?
La Ley británica exige que el administrador resida en cualquier país del Espacio Económico Europeo, no necesariamente en UK. Lo que sí es obligatorio es que haya por lo menos un empleado en la islas (administrador o no), lo que demostraría que realmente se realiza la actividad allí.
La situación que comentas sería legal facturándole tú, como autónomo, a la empresa británica y tributando cada uno en su país por su parte correspondiente.
En cuanto al concepto por el que tú le facturas a la empresa, se supone que son los servicios que tú le prestas, no los dividendos.
Gracias por contestar tan rapido, lo que no me aclaro es si mi empresa cobra 150 y yo le facturo 100 el beneficio de mi empresa es 50 y al ser yo accionista de mi empresa, si reparto dividendos esa seria mi ganancia a traves de la empresa como accionista... es esto cierto... y si es asi, donde tendria que tributar ese ingreso que no es por el trabajo.
En este caso tu tributas tus 100 a través de tu actividad en España y la sociedad tributa esos 50 de beneficio en UK. Los dividendos te los paga la empresa en UK y se aplicaría la retención correspondiente y tu los incluirías en tu IRPF español, teniendo en cuenta que no puede haber doble imposición, para no pagar dos veces por lo mismo, aquí y allá
Una pregunta, la actividad en UK se puede justificar teniendo a alguien con contrato parcial/freelancer?
Un freelance no es un trabajador de la compañía. En cuanto al trabajador a tiempo parcial, desconozco al 100% la legislación laboral británica, pero me imagino que si será suficiente
Lo que habría que ver es si te compensa, por mucho que esté contratado un par de horas mensuales, entre salario, SS inglesa y asesor laboral y fiscal tanto inglés como español.
Esa es la clave. La posibilidad de establecer un negocio en el extranjero existe y en muchos casos de manera más favorable que en España, pero eso no significa que sea Jauja y que sirva para todo el mundo y en todas circunstancias.
-- editado por última vez a las 14:18
¿Por qué no enlazáis directamente con el blog que ha dado pie a estos últimos artículos?
http://desencadenado.com/2012/01/crear-una-empresa-en-3-horas-por-71-euros.html
http://desencadenado.com/2012/02/que-implica-abrir-una-empresa-en-londres.html
Ya lo enlace cuando empezo todo esto en el siguiente articulo
http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nuestra-relacion-laboral-con-la-empresa-que-constituimos-en-el-extranjero#cronologico
si hubieses mirado de donde venia todo esto, verias que siempre enlazo las fuentes...
Tienes razón Carlos, lo que pasa es que no está citado en el artículo en sí y normalmente leo Pymesyautónomos y Desencadenado (entre otros blogs) a través de Google Reader en mi móvil, con lo cual no veo los comentarios si no es en mi PC. Saludos.
PD: Éstos últimos posts me parecen apasionantes, por su contenido como por la polémica creada en torno a ellos. Lo que está claro es que (como leí en un comentario) cuando la gente empieza a eludir (que NO evadir) y a comerse el coco para operar de esta manera, significa que las condiciones en nuestro país ya no son propicias para emprender, por lo que debemos aceptar y aprovechar este pequeño detalle llamado Unión Europea, para lo bueno y para lo malo. ;)
Aun reconociendo que el último empujón para publicar el post sí puede haber sido el leer el de desencadenado, la verdad es que esta serie no pretende contestar en ningún modo a éste y por eso no los he citado.
De hecho lo que Borja Prieto escribe en su blog es 100% real, crear la sociedad en UK es sencillo y barato, pero en lo que yo he querido poner el acento no es tanto en la creación de la empresa si no en como utilizarla una vez creada. Este tema ya me ha surgido en otras ocasiones y, por motivos profesionales he tenido que afrontar con varios clientes este tema, por eso he aprovechado la ocasión para exponerlo sin ningún ánimo de desmentir o rectificar lo que Borja ha escrito.
estoy de acuerdo con el artículo, el redactor está muy bien informado. sergio martinez herrero
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