Las 32 medidas que las principales asociaciones exigen para que los autónomos sigan avanzando

Las 32 medidas que las principales asociaciones exigen para que los autónomos sigan avanzando
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Nuevo Gobierno, pero vida igual. Hace casi un mes de la moción de censura que acabó con el Gobierno de Mariano Rajoy y puso en marcha una nueva legislatura con un nuevo Ejecutivo socialista al frente. Y, casi sin tiempo para hacer la mudanza, las principales asociaciones de trabajadores autónomos han aprovechado este cambio para pedir al nuevo inquilino de Moncloa que se ponga manos a la obra y trabaje junto a uno de los colectivos más castigados por la crisis económica y el sector público: los autónomos.

Las demandas siguen siendo las mismas, y se articulan en torno a unas bases que al menos recojan medidas destinadas a reducir de costes burocráticos e impulsar mayores oportunidades laborales en caso de quiebra o fracaso empresarial. En concreto, la Asociación de Trabajadores Autónomos ATA, presidida por Lorenzo Amor, ha publicado una batería de 32 medidas que contemplen un acuerdo de mínimos para que los autónomos puedan seguir avanzando. Estas son todas ellas.

  1. Tarifa plana de 50 euros durante 24 meses para aquellas mujeres del ámbito rural que inicien una nueva actividad o estén en un supuesto de sucesión empresarial. Esta posibilidad solo está disponible en la actualidad para los autónomos que residan en la Comunidad de Madrid y se prevé que se extienda también a los autónomos que vivan en localidades de menos de 5000 habitantes.
  2. Igualdad en el acceso a todas las ayudas previstas para las trabajadoras por cuenta ajena del ámbito rural que ejerzan como cotitulares de explotaciones agrarias o como familiares colaboradores.
  3. Tarifa plana para los autónomos que contraten a su primer trabajador.
  4. Que las mujeres autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad puedan acogerse a la tarifa plana dentro de los dos años siguientes desde la fecha del cese.
  5. Que los autónomos puedan contratar a sus cónyuges de forma indefinida cuando convivan con el mismo en las mismas condiciones que los hijos menores de 30 años.
  6. Ampliación de la jubilación activa al 100% a todos los autónomos
  7. Cálculo de la pensión sobre toda la vida laboral (75% los mejores años y el 25% de los peores) o, al menos, que exista esta opción.
  8. Que las cuotas de los autónomos societarios sean deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando exista proporcionalidad entre su base de cotización y los rendimientos que obtiene de la sociedad.
  9. Envío anual del informe de vida laboral del autónomo con simulación de cuantías prestaciones (todas) y pensión anual según la misma, así como simulación con el cálculo en el supuesto de que aumentasen su base en 100 euros.
  10. Aportaciones voluntarias al RETA al inicio del ejercicio que no modifique su cuota mensual pero que compute como si estuviera cotizando por una base mayor.
  11. Obligación de alta en el RETA en todos los supuestos a efectos registrales.
  12. Que estén exentos de cotización, aunque deberán darse de alta, aquellos autónomos cuyos ingresos no superen la mitad del SMI anual y puedan demostrar no haber realizado la actividad de forma continuada durante 2 meses en un periodo de 12 o periódica y discontinua durante 4 meses en un periodo de 12 meses.
  13. Tarifa de 200 euros a aquellos autónomos con ingresos entre el SMI y la base mínima del RETA (735,90€ y 932,67€) se le aplicará sobre la base mínima los tipos del SETA (18,75% + 3,3%).
  14. Tarifa de 50 euros a aquellos autónomos con ingresos inferiores al SMI (735,90€) durante dos años, que serán prorrogables otros dos.
  15. Tarifa Joven de 30 euros a aquellos autónomos menores de 25 años que estén cursando estudios universitarios, superiores reglados o FP.
  16. Tiempo parcial para colectivos específicos, como los autónomos en pluriactividad o determinados supuestos societarios.
  17. Establecer una cotización del 0,1% y el 0,8% en concepto de formación para los autónomos.
  18. Equiparación de la duración de la prestación por cese de actividad con la de la prestación por desempleo del Régimen General.
  19. Establecer un subsidio de 6 meses para aquellos autónomos que hayan agotado su prestación por cese de actividad.
  20. Establecer una forma jurídica de tributación simplificada compatible con la asociación de dos o más autónomos, evitando el mal uso de figuras como las cooperativas o las comunidades de bienes, para fines no previstos en dichas formas
  21. Que sea el TRADE (75% de su facturación corresponde a un solo cliente), y no su cliente, quien tenga la obligación de comunicar y registrar personalmente su condición como tal a través del Sistema RED, indicando en cada caso los datos de la empresa o el autónomo para los que presta servicios.
  22. Garantizar los aplazamientos de IVA para los trabajadores autónomos.
  23. Seguir impulsando los medios de pago electrónicos como medio de verificación de gastos deducibles, especialmente en lo relativo a aquellos pagos en los que no existe un emisor de tarjeta físico en el momento del gasto (gasolineras, parkings, parquímetros).
  24. Revisión del SII, especialmente en relación a los proveedores autónomos de empresas obligadas a tributar a través de dicho sistema.
  25. Que los nuevos autónomos cuya facturación no supere los 30.000 euros anuales estén exentos de tributar en concepto de IVA durante los 24 primeros meses de actividad.
  26. Establecer la exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos para los TRADE en caso de ERE.
  27. Mantenimiento de los límites actuales de facturación para que los autónomos del transporte tributen en estimación objetiva.
  28. Buzón de Lucha contra la Morosidad y Cuerpo de Inspección donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa relativa a los plazos de pago a proveedores, pueda ponerlo en conocimiento de la AEAT.
  29. Que el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores deba ser verificado en cualquier Inspección de Hacienda y sancionado.
  30. Que la Inspección pueda sancionar a la empresa a ser excluida como beneficiaria en el ejercicio fiscal inmediatamente posterior a la resolución del expediente de:
  • Bonificaciones y/o Reducciones fiscales o de Seguridad Social
  • Ayudas, subvenciones o de contratar con la Administración Pública
  1. Segunda Oportunidad: Inclusión de los créditos públicos en los acuerdos extrajudiciales con posibilidad de exención de pago de los intereses y recargos por impago, mientras se respeta el principal de la deuda.
  2. Mecanismos de prevención de quiebra y segunda oportunidad: establecimiento de mecanismos y servicios de reestructuración preventiva para evitar la quiebra “Early Warning”/ alerta temprana y establecimiento de itinerarios de reincorporación al mercado.

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