Me abrí una cuenta empresa pero no voy a montar mi negocio

5 comentarios

ahorroTomando un café con un amigo, me ha planteado la siguiente cuestión. Cuando estaba estudiando en la universidad decidió que se iba a hacer empresario y como también trabajaba y tenía ingresos, decidió comenzar a ahorrar en una cuenta ahorro-empresa, hasta que finalizara sus estudios y montar el negocio que tenía en mente.

Hasta aquí todo correcto, termina la carrera, se encuentra con 10.000 € en su cuenta-empresa, pero como tampoco obtiene la financiación necesaria y no se fía en exceso del momento económico actual (si, el miedo es libre…) decide que no pone su empresa y le acaba el plazo máximo de los cuatro años para establecerse. Pero ¿que opina Hacienda de todo esto? 

En primer lugar, las cuentas ahorro-empresa presentan unas similitudes con las cuentas ahorro vivienda en lo referente a las deducciones que se realizan en la cuota del impuesto sobre la renta. De las cantidades depositadas en dicha cuenta, el 15% se deduce directamente de la cuota a pagar del impuesto. El ahorro fiscal que ha conseguido en estos cuatro años ha sido de 1.500 €.

Si no establece la empresa, el reglamento del IRPF es claro y meridiano; Se pierden las deducciones practicadas y se suman en la cuota del ejercicio que se pierdan junto con los intereses de demora que se hayan devengado en estos cuatro años. ¿Tiene alguna solución? Pues inicialmente no, y la única vía para suavizar un poco el golpe, es seguir con el proyecto de montar la empresa en un futuro.

Si proximamente decide montar su empresa, le queda una “pequeña trampa”. Cierra la cuenta empresa antigua, y vuelve a abrir una nueva cuenta empresa con 9.000 € (tope máximo de deducción anual), con lo que elimina las deducciones antiguas pero vuelve a practicar las nuevas. Numéricamente, tiene que sumar 1.500 € en su cuota a pagar, más 120 € de intereses de demora pero se vuelve a deducir 1.350 € con lo cual se sigue financiando con Hacienda y no tiene que devolver 1.620 € de golpe. Tengamos en cuenta, que para todo el exceso que haya sobre 9.000 € en la cuenta-empresa, no tenemos más remedio que pasar por caja y devolver el 15% deducido indebidamente.

Reflexionando sobre esta pérdida de deducción, y aún sin estar en la temática, lo habitual con la situación económica actual es perder las deducciones por la cuenta vivienda, dado que están mucho más extendidas que las cuentas-empresa y el acceso a financiación para adquirir una vivienda y que te concedan una hipoteca es más dificil que acertar la primitiva.

Obviamente, si se ha dejado de pagar una cantidad en la renta por unas deducciones que luego no se ejecutan, se tiene que devolver el dinero pagado de menos, pero sería muy razonable que no se penalizara con los intereses de demora a los ahorradores tanto de cuentas-empresa como cuentas-vivienda que agoten el plazo máximo de los cuatro años y no puedan montar la empresa o adquirir la vivienda habitual por las condiciones actuales. 

Más Información | AEAT – Informa

Imagen | Cotizalia

Votos 0 ¡vota!
Anunciate aquí
Anunciate aquí
Anunciate aquí
+ Deja tu comentario
1268722575

Comentarios

Página 4 de 1 páginas
  • 1223031454
    1

    0 Avatar de Juan Escribano ! Editar

    Completamente de acuedo, encima de que no puedes comprarte la vivienda o crear el negocio Hacienda te penaliza, Hacienda siempre presupone que intentas defraudar ¿o no?

    saludos

    www.contaes.es

  • 1223035416
    2

    0 Avatar de raul114 ! Editar

    yo tengo una cuenta viviendo, si me caduca, además de lo que me han descontado tengo que pagar intereses? que hojos d eputa, n hay otra palabra, el que sea capaz de ahorar pasta par auna casa en 4 años, es pq ha vivido son sus padres y no se ha gastado unduro,es decir,q ue tien unbuen trabajo e ira andando, pro que el coche hay qu epagarlo …

    que canallas, me informare a fer si yo tb puedo hacer eso de cerrar una cuenta y abrir otra XDDDDDDDDDDDDDDDDDDD

    Sialguien sabe la respuesta y pudiera decirmela quedaria muy agradecido.

  • 1223140660
    3

    0 Avatar de Remo ! Editar

    Si te caduca puedes realizarlo, pero solo te podras beneficiar de los primeros 9.000 € que deposites.

  • 1223196580
    4

    0 Avatar de raul114 ! Editar

    si solo m e beneficion d elos primeros 9000 euros, es exactamente lo mismo que ahora, pero no me penlizan, vedad? que es lo que yo busco.

  • 1223198845
    5

    0 Avatar de Remo ! Editar

    La penalización la vas a tener porque tienes que pagar los intereses de demora de las primeras deducciones que te hiciste en renta, y luego no has utilizado para comprar la vivienda.

    Un saludo

Vista previa de la respuesta

Ya hemos agregado esta respuesta comentario

Notificarme por correo los comentarios a este post

Cancelar
Página 4 de 1 páginas

Escribir un comentario

Para hacer un comentario tienes que identíficarte: ENTRA

1

Mejor comentario

Destacados

impacto-presupuestos-generales-2010-w190.jpg
Anunciate aquí

WSL Weblogs SL