La regla proporcional en los seguros de daños

La regla proporcional en los seguros de daños
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Hace tiempo os comenté la importancia crítica para las pymes de la gerencia de riesgos. La identificación y tratamiento de todo aquello que pudiese amenzar un proyecto empresarial es vital siendo consciente de que el riesgo nunca se elimina pero si se gestiona y se mitiga. Si eso os quedo claro, permitidme que llame vuestra atención sobre un peligroso iceberg que flota alrededor de muchas pymes y que estas desconocen: la regla proporcional en los seguros de daños.

Cuando procedemos a asegurarnos ante algún riesgo, bien por propio convencimiento, bien por exigencias legales o conntractuales, nos encontramos muchas veces con la pregunta mágica de en cuanto valoramos los bienes asegurados. En ocasiones dicha valoración es libre (pongamos un seguro de vida), en otras se aplican determinados valores objetivos o se recurre a un peritaje por la compañía de seguros. Pero en muchos casos la valoración depende del propio asegurado, del valor que manifieste. Y ahí comienza el problema.

Y es que dicho valor, cómo es lógico tiene un impacto directo en el precio del seguro, en la prima. Esto representa un problema en un país como España con una bajísima cultura aseguradora (si la financiera es posible, en materia de seguros el panoramas es aún más triste). Sumémosle la situación de crisis y nos encontraremos con numerosas empresas que buscan abaratar los seguros a toda costa. Y que mejor para ello que declarar un valor inferior al real del bien asegurado, dando lugar a lo que se conoce como infraseguro.

Los aficionados a dicho deporte de riesgo piensan que dicho infraseguro solo tendría consecuencias lesivas para ellos en los supuestos en los que se produjese un gran siniestro, un incendio,por ejemplo, en que lo perdiesen todo, pero que en el caso de pequeños siniestros no hay problema. Pues lo hay, y se llama regla proporcional, presente en el art. 30 de la Ley del contrato de Seguro:

Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

Que breve. Parece inofensiva, pero veamos un ejemplo de una aseguradora como Mapfre:

Si, p. ej., un edificio, cuyo valor real es de 1.000.000 de euros, está asegurado contra el riesgo de incendio por sólo 750.000 euros, en caso de siniestro que destruya sólo la mitad del inmueble, la indemnización de la aseguradora, en virtud de la regla proporcional, sólo será la mitad de 750.000 euros y no la mitad de 1.000.000 de euros.

Y lo mismo vale para el contenido. Si aseguramos el contenido de nuestro comercio en 100.000 euros, y su valor es de 200.000, si se nos rompe ese PC sólo nos abonarán la mitad del mismo, por mucho que el 100% este muy por debajo del contenido asegurado.

Es evidente que la aplicación de la regla proporcional por las compañía s de seguro genera fricciones comerciales y por ello en tiempos de bonanza quizás se sea más laxo. Pero si la pyme anda mirando la pela, la compañía de seguros también y nos podemos encontrar con esta sorpresa gracias a esta modalidad de ahorro. Así que una de dos, o quizás mejor dicho las dos para evitar discusiones: declaremos el valor real y, en la medida de lo posible, busquemos opciones de seguros en los que se excluya dicha regla, los llamados seguros a primer riesgo.

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