La negociación del aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

La negociación del aplazamiento de deudas con la Seguridad Social
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Nos realizan una consulta sobre la negociación del aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social, en cuanto al número de plazos y las cuotas mínimas que se pueden pagar.

Hay que hacer constar que la negociación es individualizada; no hay nada establecido al respecto. No obstante podemos concretar unas pautas que suele seguir la administración a la hora de conceder un aplazamiento.

En primer lugar, cabe aclarar que es susceptible de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.

Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen integramente con aval.

A la hora de iniciar la negociación, debemos tener claro que existen dos tipos de deudas inaplazables: las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las retenciones de la Seguridad Social aplicadas a los trabajadores en sus nóminas. Estas cantidades deberán ser abonadas en una sola vez en el plazo de un mes desde la concesión del aplazamiento.

No suele haber problemas para conseguir un plazo máximo de 24 meses; siempre y cuando las mensualidades a pagar no sean inferiores a 100 euros. Si la deuda es elevada y origina unas cuotas muy gravosas, podemos intentar negociar un plazo superior, teniendo en cuenta que tendremos que aportar algún aval o garantía para obtenerlo.

En Pymes y Autónomos | Los recargos y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social Imágen | Habladorcito

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