Cómo la amnistía fiscal puede ayudarnos a cobrar una deuda

Cómo la amnistía fiscal puede ayudarnos a cobrar una deuda
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Este 2012 ha sido muy jugoso en materia fiscal. Entre las medidas adoptadas por el Gobierno destacaría dos que tienen una íntima relación, la llamada amnistía fiscal y la obligación de comunicar bienes y derechos sitos en el extranjero. Han corrido ríos de tinta, pero hay un aspecto que no he visto aún reflejado en prensa, y es el posible beneficio para los acreedores privados de las nuevas obligaciones fiscales.

Me explico. En esencia, lo que busca el Gobierno es tener perfectamente identificados los bienes y derechos que los obligados fiscales españoles podamos tener allende nuestras fronteras, aquellos que tradicionalmente se le escapaban al no tener acceso directo a dicha información vía retenciones fiscales, registros públicos u otros métodos. Por un lado lo están intentando salvar con convenios de colaboración con terceros países, con la presión sobre los paraísos fiscales. Por otro ofrecen la mano tendida a los evasores actuales y amedrentan a los futuros con la imprescriptibilidad y otros males. Pero, ¿cómo ayuda eso, por ejemplo, a una empresario particular?

No es extraño que un pequeño empresario haya sido agraciado con un gran moroso, uno de esos tiburones de las finanzas a los que el chiringuito se les cayó encima. El pequeño empresario es posible que tenga una bonita sentencia a su favor, pero no encuentra bienes que trabar. Es posible que buena parte de ese patrimonio esté en el extranjero, a nombre del tiburón o de alguna sociedad que el maneje. Pues bien, si regualriza su situación ante Hacienda, eso le descubre ante el acreedor.

Dependiendo de la Comunidad Autónoma, es posible que exista un órgano en Hacienda llamado Oficina de Averiguación Patrimonial, que colabora con los Juzgados a la hora de facilitar la información necesaria para localizar bienes para embargar. Si no existe como tal esa oficina integrada, habrá que hacer una serie de requerimientos varios a distintas instancias, pero el resultado es el mismo. Desde el juzgado, y ejecutando una sentencia, podemos requerir la colaboración de Hacienda para que nos identifique los bienes de nuestro deudor. Y si dichas bases de datos cuentan ahora con la información de bienes en el extranjero, las posibilidades de cobro de nuestro pequeño empresario aumentan.

Por tanto, y para aquellos que sospechéis que vuestros morosos tienen dinero o bienes fuera de España, no estaría de más, si contáis con una sentencia a vuestro favor y no habéis cobrado, que reactivéis el tema en los juzgados dentro de un plazo razonable, para ver que sale más allá de los Pirineos.

Hasta aquí las buenas noticias. Las malas son que muchos decidirán permanecer en el lado oscuro, y seguirán ocultando esos activos. Y tampoco nos engañemos, la ejecución de sentencias españolas en el extranjero no es sencilla. Paciencia. Pero el no ya lo tenéis.

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