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		<title>Pymesyautonomos</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>Thu, 18 Mar 2010 23:46:30 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Modelo 202: aprobado el nuevo modelo que elimina al modelo 218]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-202-aprobado-el-nuevo-modelo-que-elimina-al-modelo-218</link>
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      <pubDate>Thu, 18 Mar 2010 15:07:59 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
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      <p><img id="image5404" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/modelo-202.jpg" class="centro" alt="modelo-202.jpg" /><br />
Aparece publicada en el <span class="caps">BOE</span> la orden ministerial que <strong>modifica el modelo 202</strong>, modelo para efectuar los pagos a cuenta del impuesto de sociedades e impuesto sobre la la renta de no residentes. Este modelo trae una importante novedad para las grandes empresas, dado que <strong>elimina el modelo 218</strong>, modelo que se utilizaba hasta ahora para realizar los pagos fraccionados en las grandes empresas.</p>

	<p>Desde abril, los pagos fraccionados del impuesto de sociedades se unifican este modelo 202, existiendo a la vez la posibilidad de realizar presentaciones negativas del modelo sólo para grandes empresas. Respecto a grupos de sociedades, entidades en régimen especial del impuesto y cooperativas, se seguirá utilizando el modelo 222 como hasta ahora.</p>

	<p>Respecto a los <strong>plazos de presentación</strong>, no se producen alteraciones en la orden inicial, manteniendo los tres pagos fraccionados que existen actualmente, con fechas límite del 20 de abril, 20 de octubre y 20 de diciembre. La presentación telemática es obligatoria para las sociedades y en el caso del impuesto sobre la renta de no residentes, se habilitará en la web de la Agencia Tributaria un módulo de validación e impresión del modelo que podrá ser tramitado por las distintas entidades financieras.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2010/OrdenEHA_664_2010.pdf">Orden EHA/664/2010 que aprueba el modelo 202 (<span class="caps">BOE</span> &#8211; <span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/impuesto-de-sociedades">Impuesto de sociedades</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nación Red; política e internet el nuevo proyecto de Weblogs ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nacion-red-politica-e-internet-el-nuevo-proyecto-de-weblogs</link>
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      <pubDate>Thu, 18 Mar 2010 09:12:50 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
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      <p><a href="http://www.nacionred.com"><img id="image5398" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/nacionred.png" class="centro" alt="nacionred.png" /></a><br />
<a href="http://www.weblogssl.com/2010/03/18-nacion-red-internet-es-politica">Weblogs</a> está hoy de estreno; nace <a href="http://www.nacionred.com">Nación Red</a>, el <strong>nuevo blog sobre política e internet</strong>. Contenidos políticos entendidos bajo el seguimiento de la actividad de la clase política actual, del parlamento y de los partidos políticos y todos los movimientos que afectan a internet, la neutralidad en la red y los avances que hacen posible desde el estamento político que internet sea una parte más de nuestras vidas en el día a día de ciudadanos y empresas, tal y como explica <a href="http://www.nacionred.com/nacionred/por-que-nacion-red">Julio Alonso en el post de presentación</a>.</p>

	<p><strong>Nación Red</strong> nace con un modelo diferente. Este blog quiere tener el pulso diario sobre la <strong>actualidad alrededor de internet y la política</strong> con un contenido más informativo, a través del cual todo el que quiera estar al día de los hechos relevantes en estas áreas, las tenga a golpe de click. </p>

	<p><strong>Nación Red</strong> se complementa con columnas de opinión donde se reflejará la línea editorial de Nación Red, tanto las realizadas por los que hacemos la publicación como por firmas externas. El primero en colaborar en esta columna es Manuel Almeida con esta genial columna sobre <a href="http://www.nacionred.com/democracia-digital/internet-democracia-participativa-democracia-directa">Democracia e Internet</a>.</p>

	<p>Os esperamos en Nación Red, como blog que será un referente sobre política e internet.</p>

	<p>Sitio Oficial | <a href="http://www.nacionred.com/">Nación Red</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Repunta un 2,5% el coste laboral en las empresas en el último trimestre]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/repunta-un-25-el-coste-laboral-en-las-empresas-en-el-ultimo-trimestre</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/repunta-un-25-el-coste-laboral-en-las-empresas-en-el-ultimo-trimestre</guid>
      <pubDate>Wed, 17 Mar 2010 18:04:33 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.pymesyautonomos.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image5392" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/tabla-de-costes-salariales-4t-2009.jpg" class="centro" alt="tabla-de-costes-salariales-4t-2009.jpg" /><br />
Los <strong>costes laborales medios siguen subiendo</strong> en las empresas. En el último trimestre de 2009, el total de costes han subido un 2,5%, situándose su valor medio en 2.649,13 euros / mes y trabajador. Este coste está compuesto por 1.993,15 euros que corresponden a salarios y 567,89 a cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social. El resto corresponde a indemnizaciones, prestaciones sociales y otros gastos laborales.</p>

	<p>El incremento se genera por el aumento de los salarios, inclusión de atrasos y actualizaciones de convenio, con la subida correlacionada de los costes en Seguridad Social. Estos incrementos no se han suavizado por el descenso relativo en la disminución global de los costes de despido ni en la evaluación de los costes de incapacidades temporales a cargo de las empresas.<br />
<!--more--><br />
<strong>Por sectores</strong>, los costes en construcción son donde más suben, un 4,1%, seguidos de cerca por industria y servicios que se mueven en intevcalos similares en torno al 2,5%. Respecto a la distribución de costes por hora, las diferencias entre contratos temporales e indefinidos se mantienen en línea con los incrementos sufridos, presentando una diferencia de casi 4 euros / hora para los costes hora en contratos indefinidos.<br />
<img id="image5393" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/horas-no-trabajadas.jpg" class="centro_sinmarco" alt="horas-no-trabajadas.jpg" /><br />
La <strong>distribución de la jornada laboral</strong> y los tiempos no trabajados, hacen que la jornada media efectiva se situe en las 35,5 horas computables pero se pierden 5 horas semanales por festivos y vacaciones no disfrutadas. Esto implica que la jornada efectiva de trabajo es de 30,5 horas semanales.</p>

	<p>Estos datos, nos pueden servir para comprobar la evolución de los <strong>costes salariales de nuestra empresa</strong>, cómo evoluciona nuestra distribución de jornada laboral y cómo podemos ajustar mejor las diferencias horarias. No obstante, no pasemos por alto, las horas efectivas semanales y los costes medios por trabajador a la hora de realizar cualquier tipo de proyecto que necesite contar con trabajadores en plantilla.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.ine.es/daco/daco42/etcl/etcl0409.pdf"><span class="caps">INE</span> &#8211; Nota de prensa (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/calculo-de-los-costes-de-personal">Cálculo de costes de personal</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/calculo-de-costes-de-personal-seguridad-social">Cálculo de costes de personal: seguridad social</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Modelo 347: los arrendadores deben incluir los arrendamientos en el modelo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-los-arrendadores-deben-incluir-los-arrendamientos-en-el-modelo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-los-arrendadores-deben-incluir-los-arrendamientos-en-el-modelo</guid>
      <pubDate>Wed, 17 Mar 2010 17:10:07 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.pymesyautonomos.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/01/347.jpg" alt="modelo 347" /><br />
A la hora de confeccionar el modelo 347, existen siempre una serie de operaciones que se duda bastante sobre la inclusión de dichas operaciones o no en la declaración anual con terceras personas, entre ellas las <strong>operaciones de arrendamientos sujetos a retención</strong>. En virtud de la aplicación del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t2.html#a33">Art 33 del RD 1065/2007</a>. Este artículo regula los registros que hay que incluir en la declaración y en su apartado i, establece que: <blockquote>Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.</blockquote> A efectos de los alquileres, nos encontramos con <strong>dos situaciones contrapuestas</strong>, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador.<br />
<!--more--><br />
Respecto <strong>el arrendatario</strong>, al realizar la consignación de las cantidades retenidas en la declaración anual relativa a retenciones por alquileres, modelo 180, no tiene porqué ampliar la información que ya ha suministrado en la declaración informativa del <span class="caps">IRPF</span> y <strong>no tiene obligación de consignar en el modelo 347</strong> los registros de las cantidades pagadas por alquileres.</p>

	<p>Pero respecto <strong>el arrendador</strong>, la cuestión cambia, dado que él no suministra información tributaria alguna y además, la Dirección General del Tributos mantiene la tesis que la información que se incluye en el modelo 347 es diferente de la información suministrada por el arrendatario en el modelo 180 al incluirse la referencia catastral en el modelo 347.</p>

	<p>Esta posición obliga a los arrendadores a <strong>incluir sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06 euros</strong> en el modelo 347 aunque los arrendamientos estén sujetos a retención del <span class="caps">IRPF</span> o del IS. </p>

	<p>Gracias Javier por el recordatorio</p>

	<p>Más Información | <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F/">e-Informa Consulta 124077</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-347">Modelo 347</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La agresión física de un empleado al jefe no es motivo de despido]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-agresion-fisica-de-un-empleado-al-jefe-no-es-motivo-de-despido</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-agresion-fisica-de-un-empleado-al-jefe-no-es-motivo-de-despido</guid>
      <pubDate>Wed, 17 Mar 2010 09:26:23 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
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      <p><object width="500" height="405"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/Gp_9y_WEeL0&hl=es_ES&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/Gp_9y_WEeL0&hl=es_ES&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="500" height="405"></embed></object><br />

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de dictar una sentencia sobre la<strong> improcedencia de un despido fundamentada en una agresión a los superiores</strong> que no puede dejar indiferente a nadie. Según informa Expansión, un empleado de una inmobiliaria, justo antes de que se le notificara la primera carta de despido, entiende que: <blockquote>La agresión física al jefe, empujándole hasta hacerle perder el equilibrio y lanzar al aire patadas de kárate con el objetivo de alcanzarle, <strong>no reviste la gravedad exigible</strong> para constituir causa de despido</blockquote><br />

No hace mucho, comentamos <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/insultar-al-jefe-sale-casi-gratis">cómo llamar hijo de puta al jefe</a>, el insulto, la falta de respeto y demás comportamientos reprobables no eran considerados tampoco como causa de despido por un Tribunal; ahora, las agresiones tampoco. ¿Es esta sentencia aceptable?<br />

<!--more--><br />

Bajo mi punto de vista, la inseguridad jurídica que se crea en las empresas es excesiva, se sientan unos precedentes peligrosos dentro de las relaciones laborales y sólo espero que el Tribunal Supremo cambie el sentido de esta sentencia por el bien de todos, tanto trabajadores como empresarios.</p>

	<p><strong>No se puede tolerar la agresión física</strong> bajo ningún concepto o entorno dentro de las relaciones personales, ni admitir como atenuante la presión de un despido o el estrés que se puede generar con esta situación. Si entramos en esta tónica, dejará de existir el despido procedente dentro de la relación laboral y la capacidad de decisión y organización de la empresa estará minada de por vida.</p>

	<p>Por más vueltas que le doy a toda la normativa laboral en materia de derechos y obligaciones, convenios colectivos o sentencias judiciales anteriores, nunca antes se había admitido una agresión en los términos que se ha llevado a cabo en esta ocasión. Si la presión psicológica es atenuante, hagamos de abogados del diablo ¿por qué no lo es en el caso de agresiones a médicos u otros funcionarios en el ejercicio de su profesión?</p>

 ¿Acaso crea más presión un despido que una negligencia médica? Y si realmente queremos meter el dedo en la llaga, mejor no entremos en materia de agresiones sustentadas en violencia de género, fuertemente perseguidas por la autoridad judicial y fuerzas de seguridad del Estado (que por cierto veo perfecto). Como vemos, de no existir un criterio lo suficientemente objetivo en esta materia, el empresario queda totalmente desprotegido frente a abusos físicos y emocionales hacia su persona. Sólo me gustaría ver al juez en una situación idéntica a la juzgada a ver si sigue manteniendo que el despido es improcedente. 

	<p>Vía | <a href="http://www.expansion.com/2010/03/15/economia-politica/1268691188.html">Expansión</a><br />

En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/hijos-de-puta-todos-a-trabajar-que-son-asuntos-serios">Hijos de puta; todos a trabajar que son asuntos serios</a><br />

Vídeo | <a href="http://www.youtube.com/watch?v=Gp_9y_WEeL0">Youtube</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Conéctate a Pymes y Autónomos con tu cuenta Facebook]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/conectate-a-pymes-y-autonomos-con-tu-cuenta-facebook</link>
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      <pubDate>Tue, 16 Mar 2010 17:19:42 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.pymesyautonomos.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image5380" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/facebook-pymes-y-autonomos-1.jpg" class="centro" alt="facebook-pymes-y-autonomos-1.jpg" /><br />
En Weblogs seguimos con mejoras en todos los blogs y el último avance ha sido la implantación de Facebook Connect. Esta mejora implica que puedes identificarte como <strong>usuario de Pymes y Autónomos usando tu cuenta facebook</strong>. </p>

	<p>Así que ahora todos los usuarios de nuestro blog que aún no estaban registrados, pueden identificarse, si así lo desean, fácilmente con su cuenta de Facebook para<strong> participar</strong>. Eso sí, aquellos de vosotros que ya estábais registrados (bien con OpenID, bien con e-mail y contraseña), si lo queréis hacer a través de vuestro perfil de la red social, el sistema os creará <strong>un perfil alternativo</strong> de carácter provisional.<br />
<!--more--><br />
Posteriormente, a través de vuestra página de usuario, <strong>debéis asociar ese perfil provisional al ya existente</strong>, al que teníais hasta ahora, tan sólo pinchando en el botón “Asocia una cuenta” y después introduciendo vuestros datos de OpenID o de e-mail y contraseña, según cada caso. Muy pronto se podrá simplificar este paso, pero de momento os queremos ofrecer esta nueva funcionalidad, que seguro animará a más usuarios a participar.</p>

	<p>Para identificarte con tu cuenta de Facebook, echa un vistazo a la zona para identificarse en la cabecera, ahí encontrarás <strong>el icono de Facebook</strong> para identificarte directamente, donde te saldrá un menú para conectarte:<br />
<img id="image5379" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/fb-connect-2.jpg" class="centro" alt="fb-connect-2.jpg" /><br />
También puedes pulsar en “<a href="http://www.pymesyautonomos.com/signup">Entrar</a>”, en la cabecera, y verás el menú habitual para identificarte, con la opción de Facebook Connect (primera imagen del post).<br />
<img id="image5381" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/fb-pya-3.jpg" class="centro" alt="fb-pya-3.jpg" /><br />
Y este botón también lo encontraréis a la hora de hacer un comentario si no os habéis identificado antes.<br />
<img id="image5382" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/comentarios-pya.jpg" class="centro" alt="comentarios-pya.jpg" /><br />
Cualquier duda sobre su funcionamiento o problema para llevar a cabo el proceso, dejad un comentario.</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El desconocimiento de la e-Administración por la propia Administración]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/el-desconocimiento-de-la-e-administracion-por-la-propia-administracion</link>
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      <pubDate>Mon, 15 Mar 2010 12:00:22 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.pymesyautonomos.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image5376" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/e-administracion.jpg" class="centro" alt="e-administracion.jpg" /><br />
Hoy vamos a comenzar como buen lunes con problemas y &#8220;anécdotas&#8221; por calificar de alguna manera el gran <strong>desconocimiento que existe sobre la e-Administración</strong> dentro de algunos apartados fiscales y tributarios de la propia administración pública.</p>

	<p>Para situarnos, tramitando un expediente administrativo que no viene al caso en un ayuntamiento pequeño (10.000 habitantes) se exige la presentación varias declaraciones de la renta. Dentro de estas declaraciones, hay algunas que son confirmaciones de borradores realizadas por internet, por lo que carecen del típico sello del banco o de la Agencia Tributaria. La sorpresa se origina cuando dice un funcionario &#8220;que las rentas de internet&#8221; no son válidas porque no llevan ningún sello.<br />
<!--more--><br />
La cara que se me queda es un poema, porque comprendo en primera persona cómo en la administración pública (al igual que en la privada) avanzamos a dos velocidades distintas y cómo es materialmente imposible implantar una verdadera e-Administración a todos los niveles si no formamos y preparamos a la población.</p>

	<p>Comprendo que haya personas que no se adapten a los cambios tecnológicos, pero a nivel institucional y empresarial, es imprescindible formar, formar y formar a la gente cada día que pasa. El ahorro en tiempo y costes es inmediato y el desconocimiento de todas estas materias sólo provoca pérdidas de tiempo, productividad y dinero. </p>

	<p>Por cierto, <strong>para verificar una declaración</strong> que dependa de la Agencia Tributaria que se haya presentado por internet es tan simple como visitar <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ05.shtml">este link de la Agencia Tributaria</a> e introducir el código seguro de verificación <span class="caps">CSV</span> </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-coste-de-la-burocracia-sigue-disparado">El coste de la burocracia sigue disparado</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/buho30/3026314941/">Buho 30</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[IVA de importación: modificado para importaciones de escaso valor]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/iva-de-importacion-modificado-para-importaciones-de-escaso-valor</link>
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      <pubDate>Fri, 12 Mar 2010 12:01:34 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.pymesyautonomos.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img class="centro" src="http://img.elblogsalmon.com/2010/03/subida-del-iva.jpg" alt="iva en importacion" /><br />
La aplicación de diversas directivas comunitarias nos ha traido una sorpresa relativamente desagradable para empresas y consumidores que compramos bastante fuera de la zona <span class="caps">IVA</span>, dado que se ha llevado a cabo la <strong>modificación del <span class="caps">IVA</span> repercutible para la importación</strong>.</p>

	<p>En concreto, el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a34">Art 34 de la LIVA</a> establecía la exencíon en el <span class="caps">IVA</span> para todas las importaciones que no superaran los 150 euros. Este límite se <strong>ha disminuido hasta los 22 euros</strong>, cantidad irrisoria que provoca que estén gravadas al impuesto el 99,9% de objetos importados ¿Repercute a las empresas?<br />
<!--more--><br />
Pues relativamente, dado que las empresas que si importan, sólo le repercutirá en el caso de muestras, catálogos o resto de objetos que no puedan importarse bajo la consideración de objetos sin valor. A nivel comercial, si afectará a los consumidores y sobre todo al comercio electrónico con origen no comunitario.</p>

	<p>Por ejemplo, las compras de usuarios en <span class="caps">EEUU</span>, China, Taiwán o Japón, dificilmente no estarán sujetas al <span class="caps">IVA</span> dado que para el cálculo de base imponible del <span class="caps">IVA</span> de importación, se tienen en consideración los gastos de transporte si los paga el comprador junto con el importe del objeto que se adquiere.</p>

	<p>En esta tesitura, <strong>es el momento de comenzar a vender más</strong> y mejor a nivel europeo y recurriendo al comercio electrónico, dado que se crea un marco desfavorable para los competidores no comunitarios y pueden mejorar sustancialmente las ventas de las pymes. Otro motivo más para comenzar a vender en serio por internet. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-del-iva-en-la-importacion">Deducción del <span class="caps">IVA</span> en la importación</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/alancleaver/4122172006/">Alan Cleaver</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La comunidad de Madrid subvencionará los costes de acceso al MAB]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-comunidad-de-madrid-subvencionara-los-costes-de-acceso-al-mab</link>
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      <pubDate>Fri, 12 Mar 2010 11:36:49 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.pymesyautonomos.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/08/mab.gif" alt="mab logo" /><br />
<strong>El Mercado Alternativo Bursátil (<span class="caps">MAB</span>)</strong> se puede convertir en poco tiempo en la vía de expansión y crecimiento de empresas punteras. Este mercado está orientado a la inclusión en mercados cotizados de las pymes. Dado que los gastos para entrar a formar parte del <span class="caps">MAB</span> son bastante elevados, Madrid va a poner en marcha una<strong> línea de subvenciones</strong> para atender los gastos de colocación en bolsa de lae pymes.</p>

	<p>La línea que se coloca no es de una cuantía elevada, apenas 480.000 euros para subvencionar el 50% de los gastos de colocación y con un límite de 80.000 euros por empresa. Además esta subvención se hará efectiva una vez que la empresa haya conseguido salir al parquet.<br />
<!--more--><br />
Para el caso de empresas dependientes o participadas por empresas cotizadas, se exige que la empresa cotizada tenga menos del 50% de la empresa que salte al mercado bursátil en el momento de la colocación. El recurso del <span class="caps">MAB</span> es un recurso poco explotado por las pymes medianas o aquellas que operan en sectores tecnológicos o innovadores.</p>

	<p>El verdadero crecimiento de una empresa se logra en este paso, eso sí, a costa de perder una parte importante del las acciones de la empresa y de la configuración del consejo de administración en muchos casos. No obstante, estoy seguro que <strong>en un futuro será una de las alternativas más utilizadas</strong> por gran parte de las pymes que operan con pie firme en sectores en crecimiento.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/mercados-y-valores/inversion/madrid-subvencionara-50-los-gastos-las-pymes-que-quie">Negocios</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-mab-y-las-pymes">El <span class="caps">MAB</span> y las pymes</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué pasa cuando se despide a un autónomo?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-cuando-se-despide-a-un-autonomo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-cuando-se-despide-a-un-autonomo</guid>
      <pubDate>Fri, 12 Mar 2010 09:29:18 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.pymesyautonomos.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image5359" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/despido-de-autonomos.jpg" class="centro" alt="despido-de-autonomos.jpg" /><br />
Hace unos días nos llegó la consulta de un lector, profesional de las reparaciones a domicilio que trabajaba en exclusiva para una compañía aseguradora y una mañana al entrar por la oficina, se encuentra con que no hay trabajo para él y que <strong>le rescinden el contrato mercantil</strong> que tiene suscrito con dicha empresa.</p>

	<p>Este es un caso claro de <strong>despido de un autónomo dependiente</strong>, tenga trabajadores a su cargo o no los tenga, es obvio que se ha llevado a cabo una rescisión unilateral del contrato mercantil ¿cómo se actúa en estos casos? Existen tres posibilidades distintas:<!--more-->
	<ul>
		<li><strong>Existe un contrato de autónomo</strong> dependiente, con lo cual debe haberse reflejado una cantidad por la indemnización por la resolución unilateral del contrato por parte de la empresa frente al autónomo. Si no se ha reflejado ninguna cantidad, o existe discrepancia frente a la cuantía de la indemnización, la siguiente vía es la reclamación judicial, bien por vía laboral, bien por vía civil.</li>
		<li><strong>Existe un contrato mercantil</strong>, bien suministro, bien prestación de servicios. Estamos en un caso idéntico al anterior, salvo que en este caso, si el autónomo no puede calificarse como autónomo dependiente, sólo podrá reclamar la indemnización oportuna por vía civil.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li><strong>No existe ningún tipo de contrato</strong> entre la partes. Extremo que se traduce en que no existe un contrato escrito. En este supuesto, las diferencias van a ser máximas pero si se puede demostrar la relación comercial sin mayores problemas mediante las facturas emitidas, mails, facturas de teléfono, faxes y toda aquella documentación que demuestre que hemos trabajado de manera casi exclusiva para esta empresa.</li>
	</ul><br />
En todo caso, esta última situación es muy habitual y mediante reclamación judicial se puede conseguir que se declare la relación mercantil como falso autónomo, obligando a al empresa a la readmisión del trabajador en plantilla o bien, al caso de resolución unilateral del contrato mercantil, con el pago de la indemnización por daños y perjuicios.</p>

	<p>Como vemos, para los autónomos, no se recurre al Centro de mediación y arbitraje salvo caoss muy claros deautónomos dependientes que tengan suscrito un contrato ajustado al Estatuto del Trabajador Autónomo entre las partes.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-indemnizacion-del-trade">La indemnización del TRADE</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/354033612/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
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