
Son muchas las empresas que cobran y pagan mediante el adeudo en cuenta de recibos o domiciliaciones bancarias. Desde la entrada en vigor de la nueva ley de Servicios de Pago, el marco jurídico de las domiciliaciones y la operatoria bancaria que gira alrededor de este mecanismo han cambiado profundamente. Siguiendo la pista que nos ha mandado Asesoria Artaiz vamos a explicaros las principales modificaciones de este medio de pago.
Dentro de los cambios que se han introducido, el cambio de las fechas para poder devolver un recibo domiciliado junto con la necesidad de obtener el consentimiento expreso del titular de la cuenta de cargo del recibo, marcan las nuevas pautas en la gestión de los cobros y pagos mediante domiciliaciones.
Nuevos plazos para la devolución de recibos domiciliados
El plazo de devoluciones para cualquier importe, pasa a ser de:
- 5 días hábiles por cualquier motivo
- 8 semanas por orden del cliente, importe erróneo o recibo duplicado
- 13 meses para cargos no autorizados (en este caso sólo para personas físicas, no extensible a personas jurídicas).
Dentro de estos plazos, la nueva ley contempla las siguientes situaciones para las devoluciones de recibos dentro de las 8 semanas a partir de la fecha del adeudo:
- Existe autorización expresa de domiciliación de recibos pero no contiene el importe a cobrar especificado.
- El importe del adeudo que se realiza es muy alto a comparación con el comportamiento anterior de los recibos cargados por el mismo emisor
El presentador del recibo se reserva el derecho de admitir o no la devolución que se realiza si se argumenta que el importe está en línea con las pautas de pago con el cliente o tiene una autorización expresa de domiciliación con el importe que se ha cobrado.
Cambios en la práctica bancaria
Después de sondear bastantes entidades financieras, me han ratificado que existe un acuerdo interbancario en España que amplia el plazo de devolución sin motivo a 9 días en lugar de los 5 días marcados inicialmente y además, la mayoria de entidades contemplan las siguientes medidas adicionales de seguridad para importes elevados.
Para recibos domiciliados superiores a 10.000 euros, se exige el cargo por parte de la oficina en la que radique la cuenta de tal manera que el propio cliente que recibe la domiciliación autorice el cargo.
Para recibos domiciliados de importe superior a 50.000 euros se exigirá a nivel de entidad financiera la autorización por escrito y firmada por el cliente que autorice el pago de dichos recibos.
En el caso de discrepancia en la devolución posterior de un recibo que no cumpla con los criterios de autorización, el riesgo de pérdida para las entidades es sumamente elevado, por lo que la mayoría de empresas que operan con domiciliaciones han podido comprobar cómo las propias entidades comienzan a solicitar las oportunas autorizaciones de cargos en cuenta.
En Pymes y Autónomos | Consentimientos para adeudos en cuenta de domiciliaciones
Imagen | Libertinus
Comentarios
Buenos días, A mí me queda una duda, los consentimientos se tienen que pedir para las nuevas domiciliaciones bancarias o también a los clientes que llevan girando des de hace años??? Además se puede considerar un consentimiento que un giro se haya aceptado dentro de la antigua ley y no se devolviera, o tiene que haber un documento por escrito. Buen fin de semana a todos
interesante
No, las domiciliaciones que estuvieran vigentes antes de diciembre del 2009 no requieren autorización expresa, dado que se supone que ya la tienen.
El consentimiento sólo se realiza para los nuevos clientes
No obstante, ssi nos encontramos en domiciliaciones importantes (a partir de 2.000 - 3.000 euros) es recomendable tener la autorización con el importe exacto
Muchas grácias, por su aclaración.
-- editado por última vez a las 11:27
Y sobre el aumento automático de las comisiones en los recibos domiciliados sin informar al cliente, de eso no dice nada la nueva ley?
Porque hoy precisamente me han 'doblado' literalmente las comisiones que venía pagando por la domiciliación de mis recibos, sin previo aviso!.
saludos.
En una póliza de seguros de hace años pero que este año he enviado carta de rescisión de la póliza y por consiguiente de la domiciliación a la aseguradora con dos meses antes del vencimiento. La aseguradora ha pasado de mi carta y ha cogido y me ha pasado el recibo por el banco a pesar de que también tenía orden expresa al banco de que no le pagasen. El banco tenia trabado todo pago a la aseguradora pero es que han cambiado el número del recibo y lo han colado en el banco. Esto es legal por parte de la aseguradora?. Que acciones puedo emprender contra la misma pues entiendo que yo tenía domiciliado un recibo antiguo pero no el que me han pasado por ser con otro número que el banco me dice que se le escapa.
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