Sistemas de Previsión Social Complementaria

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En lo tiempos que corren, hablarle a las Pymes y a los Autónomos de Previsión Social complementaria puede sonar muy lejano. Cuando se está luchando por la supervivencia en el día a día, hablar del mañana suena a quimera. Pero, independientemente de que lo preparemos o no, esa mañana ha de llegar, y por tanto es mejor que lo hayamos gestionado o el nos gestionará a nosotros, especialmente a los empresarios y profesionales. Por ello creo que ha llegado el momento de hablar en este blog de los Sistemas de Previsión Social Complementaria, con el fin de saber como podemos garantizar nuestros ingresos más allá de las prestaciones públicas.

Antes de llegar a ellos, daremos un pequeño repaso sobre lo que es la Previsión Social y cómo se articula según nuestra Constitución. Una vez tengamos claros los distintos niveles nos centraremos en el que nos interesa, el complementario, y acabaremos enumerando los distintos Sistemas de Previsión Social Complementaria de los que disponemos, que iremos desarrollando en próximos posts (salvo los Planes de Pensiones y EPSVs individuales de los que ya disponemos de abundantes posts a vuestra disposición en PyA o en EBS).

Así pues, partamos de la Constitución del 78, y de su art. 41:

Los poderes públicos mantendrán un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Si partimos de que los sistemas de previsión social son las instituciones, públicas o privadas, utilizadas para crear un soporte financiero que garantice la estabilidad económica del individuo ante determinadas contingencias: jubilación, invalidez, enfermedad, etc. Digamos que a partir de este artículo y de su desarrollo legal, en España hay tres niveles de protección social: uno sería el asistencial, aquel al que tenemos derecho con independencia de haber contribuido, otro sería el contributivo, cuyos derechos nacen previa contribución al mismo, de carácter obligatorio y gestionado bien por el Estado bien por Mutualidades, y por último un tercero, que sería el complementario.

Nos vamos a centrar en esos Sistemas de Previsión Social Complementaria, orientados fundamentalmente a cubrir los supuestos de de jubilación y enfermedad. ¿Cuáles son? Distingamos dos grandes grupos, en función de su carácter individual o colectivo:

Sistemas de Previsión Social Individual:

  • Planes de Pensiones individuales.
  • EPSVs individuales.
  • Planes de Previsión Social Asegurados.
  • Mutualidades de Previsión Social para profesionales, empresarios o deportistas.
  • Seguros de Dependencia.
  • Patrimonios Protegidos.

Sistemas de Previsión Social Colectiva:

  • Planes de Pensiones de Empleo.
  • EPSVs de Empleo o asociadas.
  • Mutualidades de Previsión Social y de trabajadores por cuenta ajena de Colegios Profesionales.
  • Planes de Previsión Social Empresarial.
  • Seguros Colectivos.

Como podemos observar, disponemos de un gran número de herramientas, con interesantes posibilidades desde el punto de vista financiero y fiscal, amén de ser una herramienta útil en la gestión de los RRHH y de la negociación colectiva. si a todo esto le unimos el devenir de los tiempos, la música de fondo que suena a que el sistema público se agota, entenderéis los mótivos que llevan a prestarles la debida atención.

Más información | Comfia
En Pymes y Autonomos | Se mantiene la compatibilidad entre pensiones públicas y ejercicio de la actividad profesional colegiada

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