Paso a paso se concretan las medidas: Fraude Fiscal (I)

El pasado 31 de octubre de 2008 el Consejo de Ministros aprobó, entre otros Reales Decretos, 2 de contenido muy interesante para la empresa. El primero despliega nuevamente la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, el segundo, que trataré en el siguiente post, modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades concretando las obligaciones de documentación correspondientes a las operaciones vinculadas.
Adjunto un resumen de lo más destacado en la nota informativa de La Moncloa correspondiente al fraude fiscal, ahora sólo pendiente de publicación en el BOE:
- Será necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los documentos correspondientes a transmisiones de bienes inmuebles la consignación del NIF y los medios de pago empleados en la escritura pública (incluyendo declaraciones previas administrativas de acuerdo con normativa de prevención de blanqueo de capitales). Pese a ser estos requisitos necesarios y llevados a la práctica con anterioridad, el reglamento intenta cercar aún más si cabe esta obligación con la finalidad de reprimir cualquier práctica ajena a ese propósito.
- Se concretan los supuestos en que se faculta a la AEAT para la revocación del NIF, tales como la creación de sociedades con el exclusivo propósito de intervenir en operaciones de fraude; por ejemplo en los casos en que se declara la realización de actividades económicas inexistentes, cuando se constituye una sociedad por varios fundadores sin que se lleve a cabo actividad económica alguna, cuando se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, o cuando hay un domicilio falso o aparente para el desarrollo de la actividad económica, la gestión administrativa o la dirección del negocio. La medida se complementa, lógicamente, con el desarrollo del procedimiento para su rehabilitación.
- Concreción de la obligación periódica por parte de las compañías suministradoras de energía eléctrica de comunicar a la AEAT los datos identificativos del contratante del suministro y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes, así como la referencia catastral del inmueble, localización, potencia contratada, el consumo anual, la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del mismo.
Lo cierto es que todo lo que sean medidas que deban aplicar grandes empresas, a mi entender entidades con recursos y sin presiones, o notarios y registradores, sujetos intervinientes y necesarios en las operaciones inmobiliarias, son a la par que efectivas, un acierto.
Como comentaba al inicio, en el siguiente post trataré el Real Decreto que desarrolla aspectos pendientes en el Impuesto sobre Sociedades, dotando de mayor seguridad jurídica a los operadores económicos cuando realizan operaciones con entidades o personas vinculadas; su objetivo por tanto es:
- Desarrollar los criterios que deben regir para aplicar el valor de mercado en las operaciones vinculadas.
- Concretar la documentación justificativa de las mismas que deberán aportar los contribuyentes a requerimiento de la Administración y el procedimiento de comprobación a aplicar por ésta en sus actuaciones de control.
Más Información | La Moncloa
Imagen | Galería de MaeseJose en Flickr
En Pymes y Autónomos | Hacienda y el fraude de los billetes de 500
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