Las pymes innovadoras podrán aplicar una bonificacion del 40% en la Seguridad Social

Las pymes innovadoras podrán aplicar una bonificacion del 40% en la Seguridad Social
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El Gobierno aprobó ayer una medida que permitirá a las pymes innovadoras una bonificación del 40% en las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador. La bonificación se aplicará sobre las cuotas por contingencias comunes y la medida tiene carácter retroactivo, ya que se aplicará con efecto 1 de enero de 2013.

Las empresas que puedan acogerse a esta bonificación con carácter retroactivo, por el personal en plantilla desde el 1 de enero de 2013, podrán ejercitar este derecho dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor. Con esta medida se prevé la creación de quinientos puestos de trabajo para investigadores durante los próximos tres años y una bonificación media por trabajador de 2.138 euros.

Podrán acogerse a esta medida todas las empresas que acrediten realizar actividades de I+G+i, especialmente las empresas que tengan concedido el sello de empresa innovadora, una calificación otorgada por el Ministerio de Economía y que implica la inclusión de las empresas en el registro de empresas innovadoras.

Darán derecho a la bonificación los contratos de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses. Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

Este régimen de bonificaciones no será de aplicación en los siguientes supuestos:

  • Respecto de aquellos empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica.
  • Respecto de aquellos empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a las de I+D+i, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras.
  • Respecto de aquellos empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos públicos regulados en el título III y en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.
  • Respecto del personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

La obtención del sello de pyme innovadora puede solicitarse a través del espacio web habilitado para ello en la página del Ministerio y los requisitos para conseguirlo son los siguientes:

  • Haber recibido ayudas públicas a proyectos de I+D+i en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada: Las ayudas deberán proceder de convocatorias de concurrencia competitiva en el VI Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación o del Plan Estatal Investigación científica, técnica y de innovación; de proyectos de I+D+i del CDTI; del 7º Programa Marco de I+D+i de la UE o programa Horizonte 2020 o de línea de Empresas de Base Tecnológica de ENISA.
  • Demostrar el carácter innovador mediante su actividad propia por tener una patente propia en explotación desde 5 años o menos; por haber recibido un informe motivado vinculante positivo, en los últimos 3 años, de que ha realizado actividades de I+D+i a efectos de deducción en el Impuesto sobre sociedades; ser adjudicataria de contratos de Compra Pública Innovadora en los últimos 3 años o ser spin-off de algún OPI dependiente del Ministerio de Economía, Universidad Pública o Centro Tecnológico integrado en el registro del Ministerio de Economía, máximo desde 3 años anteriormente a la solicitud.
  • Tener acreditada su capacidad de innovación mediante certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía como Joven Empresa Innovadora (JEI) según la Especificación de AENOR EA0043: acreditación según UNE 166.001 o RD1432/2003; pequeña o microempresa según la Especificación de AENOR EA0047: acreditación según UNE 166.001 o RD1432/2003 o mediana empresa: acreditación según UNE 166.002.
  • Que su actividad esté recogida bajo alguno de los CNAEs de manufactureros de tecnología alta (21, 26 y 30.3); manufactureros de tecnología media-alta (20, 27 a 29, 30-30.1-30.3 y 32.5); servicios de alta tecnología o de punta (59 a 63 y 72); fabricación TIC; servicios TIC o telecomunicaciones.

Esta bonificación es perfectamente compatible con la deducción a aplicar en el Impuesto de Sociedades por las actividades de I+D+i, aunque para aquellas empresas que dispongan del sello de empresa innovadora no se podrá aplicar la bonificación sobre el mismo personal que da derecho la deducción.

En Pymes y Autónomos | El CDTI promueve la Línea Directa de Innovación para financiar las nuevas tecnologías Imagen | Roberto Taddeo

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