La responsabilidad civil y la cláusula claim made

La responsabilidad civil y la cláusula claim made
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Quien quiere adelantarse al futuro en lo profesional lo tiene fácil muchas veces. Basta con fijarse en lo que ocurre en la sociedad norteamericana. Cierto que en ocasiones algunas tendencias acaban siendo muy localistas, o que, si bien acaban llegando al resto del mundo lo hacen un modo peculiar, adaptado. Pero casi todo acaba llegando. Y conviene anticiparse a la ola.

Un ejemplo esta en la alta litigiosidad que deben afrontar las empresas norteamericanas, tanto por las relaciones b2b (de empresa a empresa) como b2c(de empresa a consumidor). La responsabilidad civil, la obligación de reparar los daños causados puede alcanzar cifras mareantes, especialmente en determinadas profesiones. Pero ojo, no basta con tener un seguro con un importe adecuado. Conviene ser consciente de cual es el ámbito temporal del mismo. Y ahí entran las cláusulas claim made.

Si entendemos como siniestro el hecho causante, generador, de la obligación de reparar, uno de los principales problemas que se derivan del mismo es la posible discrepancia temporal entre el momento en que este acontece y aquel en el que aflora, en el que se reclama. Pensemos en que puede pasar muchos años entre uno y otro, y esto supone inseguridad jurídica y financiera para las compañías que cubrían el riesgo en un momento dado. De ahí que se hayan generalizado las cláusulas claim made, que limitan el juego temporal de las pólizas, y que nuestro Derecho lo haya admitido en el art. 73 de la Ley del Contrato del Seguro:

Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.

Como vemos se admiten dos tipos de cobertura que limitan los efectos de la cobertura más allá de la propia vigencia de la póliza: hay cláusulas de cobertura subsiguiente, que delimitan hasta donde alcanza la cobertura de la póliza una vez vencida, y cláusulas de cobertura retroactiva, que permiten que estemos cubiertos ante reclamaciones de hechos anteriores al nacimiento de la póliza.

Conviene que tengamos sumamente claro como funcionan dichas cláusulas en nuestros seguros de responsabilidad civil, y sobre todo, ver como encajan las distintas pólizas que contratemos con diferentes compañías a lo largo del tiempo, no vaya a ser que pensemos que estamos cubiertos cuando no sea así. Y para ello es fundamental el papel de un profesional del seguro, de un corredor que se responsabilice de que estas tipo de coberturas claim made sirvan para protegernos y no para dejarnos a la intemperie.

Vía | Impresiones del seguro Más información | La toga En Pymes y autónomos | Actividades veraniegas: riesgo y responsabilidad Imagen |wonderferret

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