
La Ley de Servicios de Pago que entró en vigor en el pasado mes de octubre, ha introducido diversas modificaciones importantes en el tráfico mercantil dado que la propia ley regula la obligatoriedad de prestar consentimiento para que nuestro proveedor de servicios de pago pueda gestionar los medios de pago con la oportuna autorización.
A efectos de las domiciliaciones, este extremo implica que a partir de la aprobación de la ley, las operaciones de pago requieren la autorización previa del ordenante. El ordenante, se define como:
una persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago
Por tanto, a la hora de recibir una domiciliación en cuenta, es obligatorio que prestemos el consentimiento al medio de pago en tiempo y forma, como por ejemplo, firmando una orden de aceptación de domiciliaciones contra una cuenta.
La propia ley obliga a que exista una autorización previa para que la orden de pago sea autorizada, pero se exime a la vez de cumplir con este requisito para las domiciliaciones vigentes en el tráfico mercantil anteriores a la aprobación de la Ley.
Asimismo, las propias entidades financieras, redactarán unos acuerdos marco de operaciones que diferenciarán la forma de prestar el consentimiento, la forma de retirarlo y el alcance concreto de contar o no con el consentimiento expreso a efectos de devoluciones de adeudos de recibos.
Más Información | Ley 16/2009 de Servicios de Pago
En Pymes y Autónomos | Efectos aceptados sin domiciliar y morrosos profesionales
Imagen | Libertinus
Comentarios
¿La firma de dicho documento implica obligaciones para dicha firma?
Al dar dicha conformidad, ¿uno tiene la obligación de pago siempre que haya fondos? ¿O no es retornable un recibo por disconfirmadad?
¿Puedo devolver un recibo, si ha firmado dicho documento?. O visto de otra forma. ¿Me pueden devolver un recibo si hago firmar ese documento?
Y si la pregunta es afirmativa... ¿De que carajos sirve?
Saludos.
La obligación básica que implica es que no puedas decir que ha sido cobro fraudulento o no autorizado y que le puedas pedir a la entidad financiera que te devuelva el dinero cobrado
Ese punto es el que no queda claro, porque la Ley habla de devoluciones que rompan los importes habituales de pago. La ultima palabra sobre las devoluciones la tienen las entidades financieras y las condiciones particulares que pacten con los clientes
La devolución a priori siempre es posible, salvo que la entidad financiera aplique otro criterio vamos
Es decir, no hay quien se aclare. Proveedores enviando formularios de autorización con carácter de urgencia en plan el mundo se acaba. Entidades aseguradoras de crédito a las que consultan y dicen que "es la primera vez que oigo algo de esto". Entidades bancarias de toda la vida que no han cambiado ni el más mínimo ápice de su funcionamiento a este respecto. Pensaba que este artículo me aclararía las dudas,pero no. Tormenta en un vaso de agua?
Franlade, siento no haber aclarado nada, pero es que la mayoría de entidades están perdidas y con ellas todos nosotros. Esta ley es un verdadero trabalenguas y aclarar quién es es quién en cada artículo es un verdadero problema.
Imagino que en un par de meses, todos nos habremos puesto de acuerdo con este tema
Han pasado un par de meses y el asunto sigue igual.... los clientes de la asesoría estresados y en algunos bancos no están enterados. Considero que la ley tiene implicaciones importantes y no se le ha dado mucha publicidad. Para los morosos creo que es un filón, 13 meses después devolución al canto, aunque siempre se pueda reclamar de momento al proveedor le queda un agujero en su cuenta.
Vaya leyes...deberian venir acompañadas de un FAQ. Cada uno que las lee cree entender una cosa distinta. No puede ser normal.
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