Consentimiento para adeudos en cuenta de domiciliaciones

Consentimiento para adeudos en cuenta de domiciliaciones
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La Ley de Servicios de Pago que entró en vigor en el pasado mes de octubre, ha introducido diversas modificaciones importantes en el tráfico mercantil dado que la propia ley regula la obligatoriedad de prestar consentimiento para que nuestro proveedor de servicios de pago pueda gestionar los medios de pago con la oportuna autorización.

A efectos de las domiciliaciones, este extremo implica que a partir de la aprobación de la ley, las operaciones de pago requieren la autorización previa del ordenante. El ordenante, se define como:

una persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago
Por tanto, a la hora de recibir una domiciliación en cuenta, es obligatorio que prestemos el consentimiento al medio de pago en tiempo y forma, como por ejemplo, firmando una orden de aceptación de domiciliaciones contra una cuenta.

La propia ley obliga a que exista una autorización previa para que la orden de pago sea autorizada, pero se exime a la vez de cumplir con este requisito para las domiciliaciones vigentes en el tráfico mercantil anteriores a la aprobación de la Ley.

Asimismo, las propias entidades financieras, redactarán unos acuerdos marco de operaciones que diferenciarán la forma de prestar el consentimiento, la forma de retirarlo y el alcance concreto de contar o no con el consentimiento expreso a efectos de devoluciones de adeudos de recibos.

Más Información | Ley 16/2009 de Servicios de Pago En Pymes y Autónomos | Efectos aceptados sin domiciliar y morrosos profesionales Imagen | Libertinus

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