Si cierras tu negocio, no te olvides tramitar la baja; la Seguridad Social sigue reclamando las cuotas aunque no haya actividad

Si cierras tu negocio, no te olvides tramitar la baja; la Seguridad Social sigue reclamando las cuotas aunque no haya actividad
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Se trata de una situación desgraciadamente común que especialmente se ha cebado con las micropymes y los autónomos. Un negocio cierra como consecuencia de una serie de pérdidas reiteradas a lo largo de varios ejercicios y es necesario proceder a la liquidación del negocio. Ya hemos hecho todos los trámites para cerrar, pero se nos ha olvidado uno muy importante: la baja en la Seguridad Social.

Es bastante frecuente que la Seguridad Social reclame cuotas a los trabajadores por bajas cursadas fuera de plazo. Mientras no comuniquemos nuestra baja en el RETA, para la Seguridad Social seguiremos siendo autónomos a todos los efectos, con lo que ello implica, incluso aunque no tengamos actividad profesional.

Desde el pasado 1 de octubre de 2018, los autónomos están obligados a realizar cualquier trámite con la Seguridad Social por vía telemática. Esto incluye las bajas por cese de actividad (y su correspondiente petición de prestación, en caso de cumplir con los requisitos). De hecho, desde ese momento, se modificó también el plazo de presentación a la mitad, de seis a tres días.

De hecho, aunque técnicamente el sistema no impide que las comunicaciones se realicen fuera de plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene la potestad para solicitar que los autónomos incumplidores abonen las cuotas correspondientes por el periodo transcurrido entre el cese de actividad y la fecha efectiva de presentación.

Y nadie nos avisa. Nosotros, como autónomos, somos responsables de cumplir con las obligaciones que dicta la Seguridad Social, y la baja no iba a ser menos. Aunque no exista actividad, nos seguirán reclamando las cuotas. Por eso, en muchas ocasiones, es importante contratar los servicios de una asesoría o gestoría. No podemos controlar absolutamente toda la legislación española, y nos podemos llevar algunos sustos inesperados.

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