Cambiar de banco en una sociedad limitada, trámites y costes

Cambiar de banco en una sociedad limitada, trámites y costes
1 comentario



Una lectora nos ha dejado una consulta en nuestra página de Facebook, consulta que acompaña este post en la parte superior. Como podemos ver, esta lectora nos pregunta por los trámites necesarios para cambiar la cuenta corriente de una sociedad limitada, los costes que lleva aparejados y los pasos que tiene que realizar.

En primer lugar, para abrir una cuenta corriente de una sociedad limitada no es necesario hacer ningún cambio en las escrituras o estatutos de la sociedad, salvo que se ha haya impuesto algún tipo de restricción estatutaria a la posibilidad de aperturas de cuentas corrientes. Dado que esta limitación no es usual, si queremos abrir una cuenta corriente, basta con que nos dirijamos a la entidad financiera que queramos abrir nuestra cuenta corriente nueva con las escrituras originales y con los DNIs originales de los administradores o personas que tengan poderes de disposición sobre dicha cuenta corriente.

La entidad financiera deberá bastantear las escrituras, procedimiento administrativo por el que se comprueban las escrituras originales de la sociedad y se comprueba también que los administradores son personas autorizadas realmente para realizar contrataciones y operaciones financieras en nombre de la sociedad limitada. Este procedimiento tarda unos días y hasta que no se ha realizado, la cuenta corriente que acabamos de abrir no estará totalmente operativa para recibir ingresos ni realizar pagos.

Una vez tenemos la cuenta bastanteada, ya podemos operar con ella con normalidad y el siguiente paso sería cerrar la cuenta corriente anterior. Para cerrar cualquier cuenta corriente, tenemos que cancelar previamente los productos asociados a esa cuenta si existen, como pueden ser tarjetas de débito, tarjetas de crédito, TPVs y entregar los talonarios de cheques y pagarés que se hayan emitido en esa cuenta.

Si tenemos algún préstamo que se pague por dicha cuenta corriente, deberemos cancelarlo previamente también, dado que las entidades financieras exigen que los préstamos concedidos por ellas se abonen en cuentas corrientes de la propia entidad.

Para cerrar la cuenta corriente de manera definitiva, tiene que quedar con saldo cero después de hacer las liquidaciones correspondientes que aplican las entidades financieras, pero en ningún caso, la entidad se podrá negar a la cancelación de la cuenta si no existe ningún producto vinculado que esté activo en la cuenta.

En Pymes y Autónomos | No te abras una cuenta corriente en la primera visita al banco, Una sola entidad financiera arroja costes financieros más bajos

Temas
Comentarios cerrados
Inicio