Aspectos que comprende la reforma de la Ley Concursal

Aspectos que comprende la reforma de la Ley Concursal
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El Gobierno aprobó el pasado viernes, en la reunión del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que ahora será remitido al Congreso de los Diputados para su aprobación. A través de la nueva Ley se pretende dar al concurso un papel como instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no como vía para su liquidación.

El objetivo de esta reforma es la agilizar, simplificar y abaratar el procedimiento concursal; dar mayor relevancia a las alternativas al concurso a través de procesos preconcursales y rectificar algunos aspectos de la Ley actual, que han provocado problemas prácticos y dudas interpretativas.

El Proyecto promueve las soluciones preconcursales como alternativa para eludir la necesidad de ir a concurso, y ofrece una salida a la situación de insolvencia del deudor, descongestionando así los juzgados de lo mercantil. Para ello se quiere facilitar las propuestas anticipadas de convenio y la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre el deudor y sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal. También se propone impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirán, sobre la base de la búsqueda de la continuidad de la actividad empresarial, maximizar el valor del patrimonio del deudor e incrementar las posibilidades de cobro de los acreedores no intervinientes en el acuerdo.

Esta reforma introduce la regulación del llamado "dinero fresco", que es el dinero que los acreedores inyectan a las empresas en dificultades dentro de un acuerdo de refinanciación. Con esta reforma el 50% de estas nuevas aportaciones tendrán la consideración de crédito contra la masa (con prioridad de cobro), eso supondrá una mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa, y un elemento más en la evaluación de la concesión de crédito.

La reforma prevé que el juez pueda aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso es de escasa complejidad, con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal. Esto se podrá aplicar cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad sin trabajadores a su cargo.

Se avanza en la profesionalización de la administración concursal, considerando la administración como pieza clave en la asistencia judicial y dándole capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos. También se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como "sociedad de administración concursal".

Así mismo se mejora la posición de los trabajadores en los concursos garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis y adaptando la Ley para que la declaración del concurso tenga el menor impacto posible. Además se resuelven las dudas interpretativas sobre la participación de los representantes de los trabajadores, del FOGASA y las relativas a los procedimientos y recursos en materia laboral.

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