Sector inmobiliario: la crisis y el IVA (y II)
De la primera parte de este post hemos podido deducir que Hacienda se amolda a la realidad social (cuando a los políticos que la gestionan les interesa, por supuesto). Donde no había derecho a nada en el pasado, se hace la luz, ilumina a la Dirección General de Tributos y se ve con claridad que en los supuestos de penalización, con perdida de las cantidades entregadas en caso de compra no consumada, el IVA anticipado ha de ser devuelto.
Pero Hacienda no es la única que se actualiza. Los propios promotores adoptan soluciones imaginativas para quitarse de encima el stock de viviendas con el que cuentan. Y si no se pueden vender, pues se alquilan. Y si se el mercado es reacio al alquiler, se le ofrece un alquiler con opción a compra, descontando del precio final las cantidades entregadas como renta. Dos por el precio de uno. Lo están haciendo grandes grupos inmobiliarios y me consta que se lo están planteando también pequeñas promotoras. Y es por ello, que conviene considerar algunos aspectos de esta práctica, muy novedosa para las pymes, y que puede suponer importantes contingencias fiscales a gestionar. me parece muy ilustrativo un artículo del diario Negocio en este sentido:
- Las cantidades entregadas en concepto de alquiler tributan al 16%, al tratarse de un alquiler con opción a compra (como un leasing). Ojo con ésto, que de no aplicarlo correctamente podremos tener problemas a la hora de las liquidaciones de IVA.
- Si se ejecuta la opción de compra, se deberá producir una reliquidación, ya que el tipo a aplicar será del 7%. El comprador tiene derecho a que le retrotraigan ese 9% de las cantidades adelantadas. De la lectura del artículo entiendo que debe exigírselo al promotor, que como en el caso de las indemnizaciones que de comentamos en el post anterior, deberá abonárselo, haciéndose cargo el del coste financiero hasta que consiga su recuperación de manos de Hacienda.
- ¿Y si no se ejecuta la opción de compra? No parece estar claro el criterio en este punto. En mi opinión, en ningún caso se trataría de un alquiler ordinario, pues en todo momento ha habido una opción de compra, se ejecute o no, y eso da lugar a un hecho imponible diferenciado del mero alquiler. entiendo que el particular perdería el 100% del IVA ingresado. Eso si, siempre cabe alguna interpretación de tintes electoralistas.
En todo caso, conviene que dentro de nuestra planificación financiera seamos conscientes de estas eventualidades, para ser capaces de afrontarlas. Como recaudadores del IVA, este tipo de reliquidaciones, bien a la hora de las indemnizaciones, bien a la hora de la ejecución de las compraventas de un alquiler con opción a ellas, supone una necesidad de recursos financieros que debemos tener provisionada.
Vía | Negocio (página 12)
Foto | rebellin
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