Se adelanta la edad tope en la que los autónomos pueden subir voluntariamente sus aportaciones

Se adelanta la edad tope en la que los autónomos pueden subir voluntariamente sus aportaciones
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Otra de las novedades que se incluyen en la Ley de Presupuestos de 2011, es que la edad tope para que los autónomos puedan elevar voluntariamente su base de cotización a la Seguridad Social pase a ser los 45 años, en lugar de los 49 actuales. De esta forma, los autónomos tendrán que anticipar el aumento de su base de cotización por el RETA para poder cobrar una pensión de jubilación mayor.

Esta medida se pondrá en marcha el 1 de abril de 2011, de esta manera habrá un periodo de gracia de cuatro meses para que todo autónomo menor de 45 años pueda mejorar su base por encima de los 1.682 euros para aumentar su futura pensión de jubilación ya que una vez llegada esa edad ya no podrá hacerlo.

De esta manera los autónomos que el 1 de enero tengan edades comprendidas entre 45 y 49 años y su base cotización esté por debajo de los 1.665,90 euros mensuales no podrán mejorar dicha aportación por encima de los 1.682,70 euros. En cuanto a los autónomos que el 1 de enero hayan cumplido 50 años, su base de cotización queda fijada entre 916,50 y 1.682,70 euros mensuales.

Es una práctica mayoritariamente extendida, que los autónomos cotizen por la base mínima y justo antes de llegar a la edad tope para elevar ese base voluntariamente, opten por incrementarla para garantizarse, de esta manera, una pensión de jubilación mayor.

Hasta ahora, la edad máxima eran esos 49 años, ya que a partir de los 50 no se puede solicitar ese aumento. Con esta medida el autónomo deberá anticipar esta decisión a los 45 años con lo que, si así lo decide, deberá pagar cuaro años más la cotización por una base mayor.

Lógicamente, esta medida supone que los autónomos tendrán que hacer un esfuerzo mayor si quieren cobrar una pensión de jubilación superior a la mínima. Si bien ese aumento de cotización no sólo repercute en la jubilación, ya que elevar la base también supone que en caso de baja por enfermedad o por accidente se cobrará una cantidad mayor durante ese periodo y también elevaría la pensión a cobrar en caso de invalidez permanente o la de viudedad y orfandad si el autónomo falleciera.

Lo que si parece es que, con esta medida, queda descartada la opción que se había planteado para que los autónomos cotizaran por la base real ajustada a sus ingresos netos.

Vía | Cinco Días En Pymes y Autónomos | Bases de cotización mínimas y máximas para autónomos en el 2010 Imagen | philippe leroyer

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