Que se preparen las empresas con los 400 €

4 comentarios

zpAyer se publicó en el BOE el RD 2/2008, de “Medidas de Impulso a la Economía”. Para el resto de los mortales los 400 € de Zapatero. Finalmente, y tal como se adelantó desde la campaña electoral se ha articulado una deducción directa sobre el IRPF. No es la primera vez que hablamos aquí de ello, pero quiero evaluar las repercusiones en las empresas de dicha medida.

En primer lugar, para lograr el efecto inmediato y milagroso de la “reactivación del consumo y la economía” este decreto tiene que llevar aparejado una modificación en el Reglamento del IRPF, para modificar los tipos de retenciones de trabajadores, y autónmos obligados a realizar pagos a cuenta, y así se pueda reflejar dicha deducción de manera inmediata. Detalle técnico: si por casualidad los pagos fraccionados son negativos, como que tampoco existe aplicación directa de la deducción.

La modificación más sustancial es la promesa de “aliviar” las retenciones para el mes de junio en 200€. El borrador del reglamento que ha publicado Hacienda plasma la práctica prevista de dichas deducciones. Lógicamente, para recibir dicha bonificación, primero tenemos que tenerla reflejada en nómina, y aquí es donde va a comenzar “la guerra” con los trabajadores.

En primer lugar, el personal “piensa” que a todo “currito” de este pais le corresponden 400 € por la cara en la nómina de junio. Primer “error” grave y dificil de hacer entender a muchos trabajadores equivocados. Partiendo de la premisa que la mayoría, y salvese el que pueda, no sabe ni exactamente que es lo que se deduce en su nómina, apañados vamos para explicar porqué él, sólo incrementa su nómina en 50€ por ejemplo.

En segundo lugar, aquellos que no tengan retenciones esta bonificación como que ni les va ni les viene; por ejemplo contratos de formación, indefinidos de baja cuantía…. como que los 400€ les va a parecer maravilloso, pero como tampoco contribuyen mediante pagos a cuenta del IRPF, pues no ven nada a corto plazo. Obviamente, poco se van a favorecer los trabajadores en situación más precaria.

En tercer lugar, los contratos temporales de duración inferior al año, llevan un mínimo de retención del 2%, y el borrador del reglamento no exime ese mínimo por ningún lado. Además, aquellos que sus retribuciones provegan de carácter especial como Consejos de Administración, conferencias, cursos, coloquios…. los mínimos fijados tampoco se alteran

Y para terminar de poner la guinda a semejante despropósito, existen multitud de acuerdos trabajador – empresa, que tiene un pacto salarial líquido, independientemente de los baremos de IRPF que le correspondan y descuentos a la seguridad social. Los que tengais trabajadores en esta situación, ya podeis ir pensando como vais a salir de semejante entuerto porque el trabajador siempre va a querer 400 € más, que es lo que dice el Gobierno.

El “pastel” que se les viene a las empresas no es moco de pavo. No creo que haya empresa que no tenga problemas con algún trabajador con la medida a aplicar. Respecto a las asesorías ya pueden desenfundar el hacha de guerra, porque el borrador del reglamento se presta a todo menos a una comprensión fácil del procedimiento a aplicar.

En definitiva, es muy fácil pasarle la pelota a las empresas, que sean ellas las que tengan que explicar el lado oscuro de la medida a los trabajadores, crear quebraderos de cabeza a todos los empresarios, y malestar en el seno laboral, porque el trabajador quiere en definitiva los 400€ que dice el Gobierno, y que no le expliques milongas.

Como punto final, para que no creais que sólo las empresas van a tener quebraderos de cabeza, queda otra duda para todos los trabajadores. Aquel que no aplique la deducción vía retenciones la aplicará en su declaración de la renta. ¿Cómo sabremos quién ha aplicado la deducción y quién no? O yo estoy hoy muy torpe o no le encuentro explicación a esta cuestión por ningún lado.

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Comentarios

  • 1

    Avatar de edelmiro !

    Al estar en paro desde febrero de este año, y mi trabajo anterior duro 3 años en la misma empresa, tengo derecho al pago de 400€?

  • 2

    Avatar de Óscar !
    Óscar | 2 estrellas

    Hombre Remo, digo yo que sabrán que han aplicado la retención por el resumen de retenciones anual, y luego en la declaración de IRPF.

    Ten en cuenta de que lo que se trata es de una deducción adelantada, que luego se reflejará en Renta.

  • 3

    Avatar de !
    Remo

    No lo veo claro Oscar. Hacienda sabe lo que se descontado por retenciones, pero no si se ha aplicado dicha bonificación sobre la cuota líquida en las retenciones practicadas en nómina.

    Es decir, que ocurre si un trabajador no aplica la deducción en las retenciones? Deberá aplicarla en la declaración, por lo que o se sacan un certificado adicional para los obligados a retener, diferenciando quien aplica dicha deducción y quien no, y cuanto ha sido el importe, o aquí no se entera nadie quién se deduce 400 €, 800 € o ninguna.

    Tiempo al tiempo, pero esta deducción va a traer cola…..

  • 4

    Avatar de Óscar !
    Óscar | 2 estrellas

    A ver, yo creo que lo harán así:

    1* Si Pepito cobra 20.000€, y le toca retener 2.000€, la empresa le retendrá 1.600€. En el Impuesto sobre la Renta de 2009, pasará lo mismo, el impuesto determinará que se le debía haber practicado una retención de 2.000 euros, pero como se han ingresado 1.600€, se han aplicado los 400€ de devolución. Ni a pagar ni a devolver.

    2* Si a Pepito no le devuelven los 400€, la empresa le retienen los 2.000 euros anteriores, en el cálculo para el Impuesto sobre la Renta, saldrá que efectivamente la retención calculada es correcta, pero con la deducción de los 400€ serían 1.600, por lo tanto le devolverán 400€.

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