Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social?
En un par de posts, hemos expuesto cómo podemos facturar puntualmente unos trabajos, dígase profesionales o empresariales que realicemos. El caso que ha expuesto magistralmente Presunto Culpable consiste en el diseño de una página web.
Tal y como se especifica en dicho post, para que dicha cuestión sea considerada por la Seguridad Social como suceptible de cotización por el RETA, se tiene que cumplir la siguiente premisa: El RETA establece que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
La mayoría de los editores de un blog, cumplimos con todos los requisitos:
- Realización de forma habitual en el tiempo la publicación de artículos
- Los medios utilizados son personales y directos; es decir realizamos nuestras exposiciones, puntos de vista o conocimientos, con medios materiales propios (conexión a internet y PC).
- Realizamos una actividad económica a título lucrativo.
- En algunos casos, podemos tener un blog personal, que genera ingresos adicionales por publicidad, por lo que además tenemos una actividad empresarial independiente a la propia publicación de artículos.
Bajo estas tres premisas, todos los editores de blogs que reciban cualquier tipo de retribución por sus artículos, siempre y cuando ésta sea continuada en el tiempo y retribuida, debemos cotizar en autónomos, y no como retribuciones del trabajo, en concepto de cursos, coloquios o conferencias que es la fórmula habitual utilizada por las empresas que gestionan los blogs, y aceptada sin reservas por los editores, entre los que me encuentro.
Aquí es donde entra en juego la siguiente cuestión: El coste de dicha cotización oscila entre 190 € a 260 €, en el rango de cotización mínima, por lo que para el 99,9% de editores, con los ingresos obtenidos no llegarán ni a cubrir el coste de la propia seguridad social. Aplicando la legislación vigente en materia de seguridad social, no existe norma escrita que fije el intervalo mínimo de ingresos a recibir, para no tener la obligación de cotizar.
Obviamente, la carencia legal en este sentido es evidente. Existen una multitud de actividades, que no permanecen como economía sumergida, dado que se declaran a hacienda vía rendimientos del trabajo, pero se encuentran totalmente fuera de la ley en materia de la legislación de la Seguridad Social.
La creación de una fórmula que permita cotizar en función de los ingresos obtenidos, o bien un régimen específico, con cotizaciones mucho menores es una necesidad que está gritando fuertemente en Internet, entre otros muchísimos sectores. ¿A que están esperando nuestros legisladores?
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Los bloggers ¿fraude a la Seguridad Social? Vía: negociosB (tags: Pymes y autónomos; bloggers) Comparte el artículo:Estos íconos enlazan con webs de marcadores sociales que permiten a los lectores compartir y descubrir nuevas webs.23 feb 2008 23:18
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Como sabéis cada vez son más las redes de blogs que retribuyen a editores para que escriban en cada una de sus bitácoras. Pero en el caso de España existe un vacío legal a la hora de que estos “bloggers profesionales” coticen a la seguri21 feb 2008 15:26
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Defraudan los bloggers a la Seguridad SocialSi eres blogger y cobras por ello, es muy posible que tengas que darte de alta como autónomo en la Seguri20 feb 2008 17:29
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Los bloggers ¿deberían cotizar a la seguridad social?Todos los editores de blogs que reciban cualquier tipo de retribución por sus artículos, sie20 feb 2008 07:41
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Y si como en mi caso ya tienes un trabajo y te paga la administración pública, se cotizaría como autónomo o como retribuciones del trabajo? Muy interesante el post
El origen de los rendimientos del trabajo es indistinto. Si eres editor de blog y cumples las condiciones descritas, de continuidad en el tiempo, retribuido y con medios propios, se supone que tienes que deberias cotizar en autónomos.
Lo que si puede ocurrir, es que por tu trabajo particular, tengas incompatibilidad para desempeñar algún tipo de actividad empresarial o profesional. Ese caso sería distinto al planteado. Si así fuera debe venir reflejado en las propias condiciones de tu empleo actual.
Un saludo
EL TEMA DE LOS AUTOMOS ES PATETICO Y NO PARECE QUE SE ATREVAN A METERLE MANO, PERO SI ES MUY FACIL, BASTA CON CALCULAR EL PORCENTAJE DE SUELDOMINIMO QUE GANA UN "SEUDOAUTONOMO" Y HACERLE COTIZAR EN ESA MISMA PROPORCION, ESTO SI SERIA UNA AYUDA AL AUTOEMPLEO, Y PERMITIRIA QUE UNO FUESE COTIZANDO PROGRESIBAMENTE HASTA LLEGAR AL MINIMO QUE SE EXIGE AHORA, DE LA MISMA MANERA SE PODRIA CONTABILIZAR EL EQUIVALENTE EN TIEMPO COTIZADO SUMANDO EL TOTAL COTIZADO HASTA ALCANZAR EL MINIMO ACTUAL SE DIVIDE POR ESE MINIMO Y DARA EL NUMERO DE MESES O AÑOS EQUIVALENTES, PORQUE NO SE HACE NADA?.
PORQUE NO HACEMOS UNA RECOGIDA DE FIRMAS Y OBLIGAMOS A HACERLO, ES CLARO COMO EL AGUA, TANTO TRABAJAS, TANTO COBRAS, TANTO COTIZAS.
VENGA BLOGGERS PROFESIONALES ANIMAROS A POR ELLO, UN SALUDO A TODOS