
Fruto de la crisis, y con la finalidad de eliminar o reducir costes innecesarios o superfluos, alguien puede estar pensando en trasladar el despacho profesional a su vivienda. En ese caso es importante tener en cuenta la siguiente resolución que la Agencia Tributaria ha publicado recientemente.
Este órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda ha expuesto qué tratamiento fiscal respecto al IVA debe dar el arrendador de un inmueble que va a ser destinado a vivienda y a despacho profesional del inquilino. Una vez resuelto el asunto desde la óptica del arrendador (propietario) concreta qué tratamiento debe dar el arrendatario (inquilino) del mismo a las facturas recibidas por el alquiler al destinarse el inmueble parcialmente a la actividad. Os detallo las respuestas:
En primer lugar y respecto a las facturas que emite el propietario, hacienda entiende que al no ser el destino de la finca arrendada única y exclusivamente la vivienda del arrendatario, deberán estar sujetas y no exentas de IVA en su totalidad, por lo que deberá repercutirse el IVA al tipo impositivo del 16% de la totalidad de la renta.
Respecto a la posible deducibilidad de las cuotas soportadas por el inquilino, y en tanto que la Dirección General de Tributos entiende que son cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios parcialmente afectos a la actividad, permite que el profesional que va a utilizar la vivienda arrendada simultáneamente para su actividad y para sus necesidades privadas pueda deducir las cuotas soportadas por el arrendamiento en la proporción en la que utilice la vivienda para la actividad profesional, algo que deberá ser probado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En caso que la afectación del inmueble a la actividad varíe, ya sea por ampliación del despacho afecto, etc…, la cuota deducida inicialmente deberá ser regularizada.
En definitiva y traduciendo, que pese a parecer una buena noticia, lo cierto es que el arrendatario (inquilino) deberá pagar el IVA de la totalidad de la renta pudiendo deducirse únicamente el 16% de la factura en función del porcentaje afecto a la actividad del inmueble. El resto del IVA... se lo come.
Buen provecho.
Imagen | Galería de Pablo Matamoros
Más Información | Consulta V2237-08
Comentarios
Es decir el propietario ingresa el 16% sobre el total del alquiler en Hacienda, y el inquilino sólo deduce la parte proporcional correspondiente a la superficie que destina a oficina de su actividad...
Otro buen negocio para Hacienda, cómo no.
Eso, un 16% entero para IVA ¿pero luego de las facturas del gas, la luz, el teléfono solo puedes deducirte un 50%?
Qué bien se lo montan los de hacienda
¿Y cuando eres el propietario y trabajas desde casa, qué se puede desgravar?
Lo cierto es que las facturas de consumos, en tanto que afectas parcialmente a la actividad y no corresponder a un bien de inversión no serían deducibles.
En cuanto al piso en propiedad, si en el momento de adquirirlo estaba claro su destino como despacho, adelante la deducción por el porcentaje de afección (regularizándolo anualmente), ahora bien, si se adquirió como vivienda y con esa única finalidad, ese IVA no será deducible en proporción alguna en un futuro.
En muchos casos dependerá de la buena voluntad? de la administración la aceptación de esas cuantías, ya que legalmente os informo que no corresponden, salvo cambios... que todos sabemos que existen.
La parte correspondiente de la amortización del piso, en función de la afectación si sería gasto deducible en el caso del piso en `propiedad.
Si se tiene un área de un 20% de la vivienda para uso profesional, so podría deducir el 20% de la amortización anual del inmueble excluyendo el valor del suelo claro.
Por otra parte, si la adquisición ha sido con financiación (hipoteca) también se pueden deducir los gastos financieros en igual porcentaje.
Yo tengo un piso en propiedad y es también mi despacho profesional (una habitación y el salón), el piso es una vivienda de protección autonómica, no puedo introducir (legalmente) el 50% de los gastos del piso (excluida hipoteca) como afectos a la actividad?
El piso lo compré mucho antes de iniciar la actividad, y de momento la actividad no me permite trasladar mi despacho a otro lugar.
Hola Zyon,
en respuesta al post donde indicas que tienes poco pocas operaciones que declarar y que solo realizas los modelos 300, 390, etc... por tu cuenta y al presente, tengo que decirte que la dificultad en la confección de declaraciones no radica en la cantidad de operaciones que uno haga, sino en la naturaleza de las mismas.
Una sola operación puede necesitar mucho más esfuerzo asesor que 10.000 operaciones económicas juntas. En tu caso, y a raíz de la consulta que planteas, es conveniente que utilices los servicios de un asesor para resolverlo previo estudio del caso (m2, configuración de la vivienda, etc...).
En definitiva y para que nos entendamos, es como si decido no ir al médico por un simple catarro, me automedico, y al final resulta ser una pulmonía.
Atentamente
Gracias wordlexis
Si compro una vivienda en otra provincia para ampliar negocio y poder vivir en ella el tiempo que duren los trabajos ¿que pago IVA o transmisiones?. ¿Cómo afecta esto a mi declaración de impuestos?. ¿Tengo que darme de alta en IAE en la otra provincia?
Buenas Patxi,
te recomiendo que contactes con un asesor, entre otras cosas porque la inversión es lo bastante importante como para comentarte el asunto en un par de líneas.
Respecto a la posibilidad de deducir la vivienda, tendríamos que ver si es una Sociedad o una persona física el titular de la actividad y sujeto que realiza la inversión; si estamos ante una retribución en especie en el primer caso, si tal vez un alquiler no sería también una solución, etc...
Si lo que estás planteando es una compra, es buena señal: significa que puedes optar por varias soluciones.
Muchas gracias
Gracias wordlexis; en efecto se trata de compra y sería una segunda transmisión. En la normativa aplicable al impuesto sobre transmisiones veo que tratandose de profesionales (autonómos) tendría una bonificación tributando al tipo reducido del 4 siempre que no se haya producido renuncia a la exención. Eso supone un pellizco. El tema es que se debe compatibilizar negocio y vivienda aunque sea por cortos periodos a lo largo del año. Trataré de consultar con un asesor, pues piden como requisito certificación acreditativa de la actividad profesional y no sé si se referiran al alta en la nueva provincia en IAE por tratarse de impuestos municipales o puedo extender mi actividad actual sin más trámite. Saludos
Buenas, espero no llegar tarde a todos estos comentarios y que me podáis aclarar algo.
Estoy a puntito de firmar la hipoteca de mi "primera vivienda", y también estoy a puntito de ponerme a trabajar como autónoma (justo después de firmar porque necesito la antigüedad). Entonces me gustaría saber si puedo declarar directamente parte del piso como zona de trabajo porque si así fuera podría cobrar de golpe parte del paro que tengo acumulado y meterlo en la hipoteca.
Aunque ahora que lo escribo no sé si por fechas podría hacer tal cosa.
Si alguien sabe algo que me lo aclare, por favor. Gracias!
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