La Ley de igualdad y la Pyme

La Ley de igualdad y la Pyme
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Ya ha pasado más de un año desde que se puso en marcha la Ley de Igualdad con todos los cambios normativos que conllevaba la misma. Muchos empresarios pensarán que por el hecho de ser pyme no los afecta a ellos, y sí a las empresas de más de 250 empleados.

Bien, pues están equivocados. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres supuso una serie de cambios en la legislación laboral que afecta por igual a todas las empresas, independientemente de su tamaño.

Agrosso modo me estoy refiriendo a los siguientes cambios: * Se declara la nulidad de todas las órdenes del empresario que vayan en contra de la mujer, por razones de género. * El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. * La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir el permiso de lactancia por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario. * Reducción de guarda legal, se podrá reducir como mínimo una octava parte de la jornada en lugar de un tercio como sucedía en la actualidad. Hasta ahora el mínimo que establecía la Ley impedía que muchas trabajadoras se acogieran a dicha reducción por la excesiva merma salarial que suponía. * Vacaciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. * Excedencias. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Dejo para más adelante la obligación del plan de igualdad y qué piensa la Inspección de Trabajo al respecto.

Continuará...

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