La frontera de la responsabilidad entre la empresa y el trabajador

Desde el trágico accidente aéreo de Spanair, y la investigación judicial que se está llevando a cabo, hay algunas cuestiones relativas a esta investigación que llaman poderosamente la atención. Pero la cuestión que más fija mi atención es la imputación de unos trabajadores de la compañia investigando si ellos tienen responsabilidad penal o no sobre el fatal suceso.
La cuestión principal radica en las repercusiones que pueden tener los actos de un empleado sobre el trabajo que desempeña en cualquier empresa. En primer lugar, tenemos que discernir dos tipos de actos, para poder llegar a una evaluación concreta de la responsabilidad:
- El acto, negligencia o delito se realiza autónomamente por el trabajador, incumpliendo o haciendo mal su cometido. Ahí no hay duda, el trabajador es responsable de sus actos y no tiene más que apechugar con los mismos.
- El procedimiento laboral impuesto o las órdenes que reciben los trabajadores pueden provocar una grave negligencia o incumplimiento de las leyes. Aquí podemos abarcar también no solo el campo penal, sino también civil, fiscal o mercantil.
Simplificando el ejemplo, un contable puede cometer incumplimientos graves contra las leyes fiscales o mercantiles recibiendo órdenes expresas de actuar en contra de la legislación vigente. Supongamos además que dichos importes de fraude, dan lugar a la apertura de un procedimiento penal ¿debería el trabajador sentarse en el banquillo como imputado de estos hechos?
Formalmente, el trabajador como mínimo ha sido cómplice proactivo en la realización de un fraude fiscal, que dado el caso puede ser también un delito si los importes defraudados así lo califican. Aunque quizá su obligación pase por incumplir las órdenes y denunciar el delito. ¿No debería denunciar estos hechos tal y como marca el código penal o la ley general tributaria? Pero si hace esto, ¿el trabajador mantendría su puesto de trabajo?
Este campo se puede extrapolar a multitud de acciones que se llevan a cabo en muchas empresas. Por ejemplo, montajes de piezas defectuosas donde estos problemas son conocidos por algunos departamentos de la empresa, incumplimientos en la legislación laboral o en materia de prevención de riesgos, siendo estos problemas conocidos por los miembros de la empresa…
Si definitivamente, en el caso de Spanair, los trabajadores imputados resultan finalmente declarados culpables del accidente, habrá que mirar con lupa el motivo de dicho incumplimiento, porque se puede producir un diferimiento de responsabilidad de la empresa o responsables directos de la misma en la materia juzgada a los trabajadores de difícil cuantificación en las repercusiones futuras en las relaciones laborales.
Imagen | Bernardo Achirica en Flickr
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De visión obligatoria La Ley del Silencio.
Remo, también estoy siguiendo este caso por lo mismo.
Veo otra derivada en las famosas certificaciones de calidad. Éstas "aseguran" que el trabajo se hace según lo escrito en el procedimiento, pero no que éste sea correcto (seguro, efectivo, eficiente…).
Respecto del riesgo de perder el puesto de trabajo si no se siguen unas ciertas instrucciones erróneas o incompletas, entiendo que un profesional debe asumirlo. ¿No nos parece mal que algunos empresarios paguen sobornos para conseguir ciertos contratos?
@IC, tendré que ver la película que citas, porque la verdad que no la recuerdo. Dame más pistas.
@Jose María, pues ya que estamos los dos interesados en el tema por la misma causa, te paso la pelota para tu blog con este tema, esperando un análisis de los tuyos, conforme evolucione el procedimiento judicial.
Asumir una pérdida de trabajo es difícil, más aún cuando existe la variable azar. Sí vas a cometer una negligencia de libro con un resultado estrepitoso nadie se la jugaría, pero también existe la posibilidad que se lleve a cabo y no tenga unas consecuencias lamentables.
Esta decisión es la que en todos nosotros nos puede inducir a llevar a cabo decisiones fatales impuestas en multitud de ocasiones.
Seguro que la has visto. Chico prometedor que podría prosperar en la empresa si hubiese tenido la boca cerrada. El actor era un tal Brando. Por cierto, que este finde aprovecho tu ejemplo para poner otro post al respecto.
http://www.elblogsalmon.com/2008/04/25-la-ley-del-...
Cierto, la había visto pero no la recordaba. Chip actualizado después del refresco de memoria.
Respecto al post buena idea, para el fin de semana, tu que dominas la materia ;-)
¡Oído cocina!