El inquilino no me paga: ¿Tengo que ingresar el IVA?

El inquilino no me paga: ¿Tengo que ingresar el IVA?
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El contenido fiscal de este post no es ninguna novedad, aunque sí lo es tal vez que el arrendatario no pague el alquiler; más aún si ese alquiler es de un local de negocio y estamos en plena crisis económica. Lo primero que se le pasa al empresario/propietario por la cabeza es dejar de emitir la factura para no tener que pagar el IVA de un alquiler que no cobra. Lo segundo que se plantea es si no debería llamar a su asesor para confirmar que ese remedio.

Lamento ser tan negativo y contrario a la lógica del propietario, pero hacienda no permite esa solución. De acuerdo con su criterio, en la medida en que no se ha producido aún el desahucio del arrendatario, los cobros correspondientes al contrato de arrendamiento continúan siendo exigibles, y por tanto la factura obligatoria con independencia de su cobro.

La AEAT lo fundamenta considerando que el arrendamiento es una operación de suministro o de tracto sucesivo, en la cual el Impuesto se devenga según resulta exigible la parte de precio que comprenda cada percepción, ello conforme al artículo 75.Uno.7º de la Ley 37/1992. Para que nos entendamos, mientras el inquilino esté en el local y no se haya producido el desahucio, se tendrá que emitir factura mes a mes, e ingresar trimestralmente el IVA.

La fórmula para recuperar ese IVA ingresado de un alquiler no cobrado es ardua y tardía, pues deberemos esperar un par de años desde el devengo de la operación para proceder a la modificación de la base imponible de esos pagos exigibles no satisfechos. Es precisamente el impago la causa que ha de habilitar la modificación de la base imponible del Impuesto.

Los requisitos para proceder a la correcta recuperación del IVA son básicamente:

  • Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

A partir de ahí hay que rectificar la factura, preparar la documentación que pruebe el impago, enviarla al inquilino, comunicarlo a Hacienda, y eso en el plazo de 3 meses una vez transcurridos los dos años desde el devengo. A mi entender, y al ser la tregua para la modificación de tres meses, habrá tantas comunicaciones de modificación ante hacienda, expedientes de documentación y tantos burofaxes enviados al inquilino como trimestres impagados de alquiler.

Más Información | Ley 37/1992 de 28 de diciembre del IVA

Imagen | Galería de Visentico

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