Edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil

Edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil
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Una noticia que ha pasado bastante desapercibida es que el 1 de enero de 2009 entró en vigor la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1979/2008.

Se da así continuidad a la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando de esta forma reconocido en sede legal el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Se configura así el BORME como un instrumento de publicidad mercantil en el que participan, además de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, los Registros Mercantiles Provinciales y el Registro Mercantil Central. Este marco básico de competencias se completa en el caso del BORME con la intervención fundamental del Ministerio de Justicia y, con un carácter más específico, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en función de las amplias competencias que el ordenamiento le reconoce en relación con los registros públicos.

Podemos señalar como características principales las siguientes:

  • Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales se les reconocerá el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas establecidas en el Real Decreto.

  • Sus efectos serán los mismos que tenga su edición impresa publicándose todos los días del año, salvo los sábados, domingos y días festivos en la localidad donde se edite el Boletín.

  • La fecha de publicación de los actos, anuncios y avisos legales será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del diario en que se inserten.

  • La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica. No obstante, cuando los ciudadanos así lo soliciten se les facilitará una copia impresa total o parcial del contenido del diario o diarios de que se trate mediante la contraprestación que reglamentariamente se establezca.

Además de la edición electrónica, existirá una edición impresa, con las mismas características y contenido para asegurar la publicación del BORME cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico, no resulte posible acceder a su edición electrónica y para mantener íntegro el patrimonio documental impreso de la Administración General del Estado.

Enlace | El BOE en internet a partir del uno de enero de 2009 Enlace | BORME

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