
Hoy, El Economista se cubre de gloria con un titular rimbombante y ausencia de contenido cuando afirma que “Hacienda revisa por primera vez recibos de luz y tarjetas contra el fraude”, dado que éste titular, hoy por hoy es erróneo, aunque no va muy desencaminado de cara a un futuro muy cercano para detectar alquileres sin declarar y negocios ilegales.
Desde comienzos de este año, las empresas suministradoras de electricidad están obligadas a presentar una relación de consumos eléctricos agrupados bajo las referencias catastrales y NIF de los titulares de los suministros mediante el modelo 159, pero da la casualidad que la primera declaración que se presentará en esta línea será en marzo del 2011 con los datos del 2010. Por tanto, hoy por hoy Hacienda no sabe los consumos eléctricos de ningún local mediante este sistema. Este detalle, no es óbice para que a partir del 2011 se detecte actividad en inmuebles que no tengan alta censal o viviendas que deberían constar como vacías.
En esta línea, existe un grueso de locales que no están computados como locales comerciales, una gran bolsa de alquileres en negro en vivienda que van a salir a la luz y se espera además una fuerte corrección en la tributación por módulos en todas aquellas actividades que tienen que considerar el término de potencia o consumo eléctrico como parámetro determinante.
Desde Pymes y Autónomos, la legalidad impera en todos nuestros consejos, por lo que si alguno de vosotros os encontráis con un alquiler no declarado o con actividad que tenga consumo eléctrico y no estéis pasando por las arcas públicas, os recomendamos que regularicéis vuestra situación antes de final de año, dado que con este sistema de cruce de información se espera aflorar gran parte de la actividad sumergida en actividades económicas y arrendamientos de viviendas y locales no declarados.
En Pymes y Autónomos | Hacienda, el ojo que todo lo ve
Comentarios
Mmm... vaya, habrá que ponerse al día.
Vivo de alquiler legal desde hace 2 años pero no he cambiado los recibos de nombre por dejadez o falta de tiempo.
A ver si por esto me van a empaquetar :-S
Empaquetarte no pero te podrían poner pegas en la deducción por alquiler de vivienda haibutal
No tengo derecho a ella, así que por esa parte no me preocupa.
Gracias por la respuesta Remo!
2 Comentario moderado
8Eso que comentas me recuerda al canono digital, tu pagas derechos de autor por un CD, y pagas canon por cualquier medio de reproducioón o grabación (por si acaso se lo dejas oir a alguien que no haya pagado por el CD)
4 Comentario moderado
8Bueno, si el inmueble está alquilado no tiene imputación de renta inmobiliaria. Eso sería doble imposición. No obstante, la estimación de rendimientos inmobiliarios tiene tarea la verdad. Es completamente ilógico se mire como se mire
7 Comentario moderado
8En el caso de revisión de IRPF si se afloran pisos en alquiler se elimina la imputación de renta. Pero no obstante, estas imputaciones son irrisorias para el flujo de rendimientos del alquiler. Creo recordar que andaban en el 1,1% del valor catastral
10 Comentario moderado
8Porque la imputación grava justamente eso, propiedad improductiva o sólo puesta a disposición de sus dueños
12 Comentario moderado
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