Convertir un delito fiscal en un delito penal

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Mucho ha llovido de la famosa frase de la Faraona “tú lo que quieres que me coma el tigre”. La “Lola de España”, la primera famosa que creó un acontecimiento social alrededor de una inspección de hacienda tipificada como delito fiscal; Aquel delito que si todos los españoles le dábamos una peseta a Lola, se pagaba ipso-facto.

Y con todo lo que ha llovido desde entonces, siguen saliendo noticias de delitos fiscales con penas de prisión a diario. Este fin de semana, hemos visto que han condenado a cuatro años de prisión, y al pago de una serie de multas a dos ciudadanos por no cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por la Ley. Como vemos, el tigre si se puede comer a cualquiera, además de la Lola de España ¿Cuándo se considera el fraude fiscal un delito penal?

El fraude a la Hacienda Pública viene tipificado com delito penal en nuestro ordenamiento jurídico en las arts 305 a 310 del Código Penal. En síntesis se determina delito penal contra la Hacienda pública, dejar de ingresar cuotas tributarias por cualquier concepto a partir de 120.000 €; dígase IVA, sociedades o retenciones de terceros. No obstante, fraudes superiores no llegan a la cárcel. ¿Dónde se encuentra la diferencia para que unos fraudes si sean delito penal y otros no?

Pues principalmente, en el pago de la deuda tributaria. Para que un delito fiscal se convierta en penal, se ha tenido que determinar previamente la deuda tributaria y no realizar el pago, una vez determinada pr los órganos de gestión o inspección de la AEAT. Tengamos en cuenta, que la deuda tributaria siempre la determina la AEAT, no la justicia, por lo que siempre tiene que existir un procedimiento tributario que determine qué cantidad y en qué concepto tenemos deudas con hacienda.

Fuera de la propia realización del fraude fiscal, también se consideran delitos penales los siguientes extremos:

  • Incumplir la obligación de llevar la contabilidad y libros oficiales en régimen de estimación directa.
  • Llevar contabilidades dobles referidas a una misma actividad y ejercicio, que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
  • No anotar en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas así como la realización de anotaciones falsas en la contabilidad.

Este último punto requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

Como vemos, cometer un delito penal, por dejadez en aspectos fiscales en la empresa, es mucho más fácil de lo que podemos pensar. De ahí siempre el consejo que me gusta lanzar. Si no tenemos claro cuáles son nuestras obligaciones fiscales y contables y no queremos cometer errores, debemos recurrir a profesionales bien cualificados en materia contable y fiscal.

En Pymes y Autónomos | Libros obligatorios en la empresa

Via | El Mundo

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