Control de alcoholemia y estupefacientes a pie de obra
En estos días, debido al trágico accidente producido en las obras del Nuevo Mestalla en Valencia, que se ha saldado con cuatro fallecidos, otra vez está en boca de todos la alta siniestralidad laboral y la aplicación de la Prevención de Riesgos Laborales.
Los sindicatos principales piden la creación de una policía especializada en accidentes de trabajo, que se aumente el número de inspecciones de trabajo y de sanciones impuestas.
En todo este batiburrillo de reproches a la patronal, ha surgido la voz, alta y clara de la Asociación Empresarial Sevillana de Constructores y Promotores de Obras (Gaesco), acusando a los sindicatos de no promover la seguridad y la prevención de riesgos laborales al negarse a introducir en un texto la obligatoriedad de realizar controles de alcoholemia y de drogas a los trabajadores.
Se trata de una cuestión muy peliaguda, por una parte el derecho a la intimidad del trabajador, que choca a su vez con la obligación del empresario de procurar la seguridad del trabajador en su puesto de trabajo. ¿Qué debe primar?
No estoy descubriendo nada nuevo si digo que hay algunos trabajadores, que a las 9.00 de la mañana han consumido una cerveza, un carajillo y en algunas situaciones hasta una copa. ¿Podrán estos empleados subirse a un andamio con todas las garantías?
La solución no es fácil, son dos derechos de gran importancia, pero no se puede considerar justo que el empresario tenga que garantizar la seguridad de un empleado si éste previamente no se encuentra en óptimas condiciones para llevar a cabo su labor.
No considero que se trate de generalizar el uso de estos controles, sino que sea obligatorio en aquellos puestos de trabajo cuya seguridad y la de terceros, puede verse reducida en el caso de haber ingerido alcohol o haber tomado estupefacientes.
De lo contrario el empresario no puede garantizar la “plena” seguridad del trabajador, encontrándose atado de pies y manos, pues no tiene potestad para obligar al trabajador a hacerse en ese momento un control de alcoholemia o de estupefacientes y determinar si se encuentra apto para su trabajo.
En estos casos, lo único que podrá hacer es llamar a otros trabajadores que den su testimonio para luego proceder a la imposición de la sanción oportuna, que posteriormente podrá discutirse si es acertada o no.
Además, se puede dar la circunstancia, que el empresario, en una actuación diligente, envíe a ese empleado a su casa, y por el camino, debido a su estado, tenga un accidente (caso verídico por cierto), y entonces, ¿qué ocurre? Pues nada más y nada menos que estaremos ante un accidente de trabajo y una irresponsabilidad por parte del empresario que conociendo el estado del empleado no llamó a un taxi para que lo llevase a su casa.
Se exige una diligencia y un deber de vigilancia al empresario totalmente exagerado, e inasumible, y a cambio no se le aportan los medios necesarios para poder hacer cumplir la legislación en materia de prevención de riesgos laborales (no puede controlar legalmente que el trabajador se encuentra en plenas facultades para prestar su servicio)
Como ya he dicho en otras ocasiones, se trata de una vez por todas, que ambos colectivos sean conscientes del peligro que conlleva su actividad y pongan todos los medios para evitar la producción de cualquier riesgo.
Sólo así podremos conseguir reducir la alta tasa de mortalidad en el trabajo que padece nuestra sociedad.
Vía | Cadena Ser
Imagen | Diego_sementales
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Y digo yo, ¿no sería posible hacer un control de alcoholemia y drogas a TODOS los obreros en caso de accidente?
Igual que pasa en carretera, si estoy envuelto en un accidente, se me hace un control… Y que se tomen las medidas oportunas después…
Aunque, ahora que lo pienso, ¿hay alguna sanción por estar en la obra borracho, aparte del hecho de que pueda ser causa de despido procedente?
Entiendo que debería de haberla, ¿no?
Pues entiendo que sólo cabría esa posibilidad si se abriesen diligencias penales y lo ordenase un Juez, aunque hasta el día de hoy no he visto ninguna… (lo cual no quiere decir que no exista, claro)
Y en cuanto a la repercusión que puede tener el hecho de ir a trabajar en estado de embriaguez en el ámbito laboral es el de sanción disciplinaria, que puede ser suspensión de empleo y sueldo incluso hasta despido, nada más.
Buen artículo Oscar, para un tema peliagudo y complicado.
El año pasado tuvimos un caso de un obrero, que fumaba porros y bebía continuamente en el trabajo. La dificultad estribaba en probarlo sin vulnerar su derecho a la intimidad.
Y vete tu a pedir una orden urgente al juez para hacerle las pruebas pertinentes, jajajaja…..
Por supuesto, los compañeros se negaban a declarar como testigos, no querían problemas….
Y las grabaciones en video no se admitian en juicio, segun el abogado laboralista.
La empresa las pasó canutas para despedirle, porque era un serio riesgo para la seguridad en la obra.
Realmente es problemático orquestar un despido cuando se dan este tipo de características y careces de las pruebas pertinentes.
Es habitual que los compañeros de trabajo no se quieran inmiscuir en asuntos que consideran que no les competen, nada más lejos de la realidad, porque si ese otro compañero comete una imprudencia su vida puede estar en peligro.
Es un problema generalizado, y cuando se produce un accidente, con muertos o heridos, el responsable es el recurso de prevención, la dirección facultativa, o el responsable de prevención. Hay sentencias condenatorias a responsables por culpa trabajadores que iban "puestos hasta las orejas". Sin embargo, un dirigente de una patronal no debe realizar ese tipo de afirmaciones, ya que la generalización produce una opinión pública en contra.
Es una cuestión numérica, hay más empleados que empresarios, y por lo tanto este tipo de opiniones van a resultar siempre censuradas en función del público al que van dirigido.