
Hace un par de días Oscar nos anunciaba la posibilidad de solicitar la devolución del 50% de las cotizaciones pagadas en autónomos para todos aquellos casos donde se ejerza la actividad de autónomo de manera simultánea a cualquier actividad laboral encuadrada en el régimen general.
Nos pregunta cuáles son los pasos que hay que seguir para solicitar esta devolución, y dado que no existe mucha información al respecto vamos a ver todos los trámites que tenemos que llevar a cabo.
En primer lugar, el procedimiento se inicia a instancia del afectado. Es decir, el propio autónomo tiene que solicitar esta devolución. Para realizar este trámite vamos a cumplimentar una solicitud de ingresos indebidos y la vamos a dirigir a nuestra delegación de la Tesorería general de la Seguridad Social. El modelo concreto a confeccionar es éste PDF autorellenable.
Colocaremos nuestros datos personales y en el apartado siguiente que pone causa de devolución expondremos lo siguiente:
Solicitud de exceso de cotización de cuotas ingresadas durante el ejercicio 2.008 en el RETA, en virtud de la aplicación del Art 14.10 de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, al cumplir con los requisitos exigidos para dicha devolución
Como documentación adicional, debemos adjuntar los siguientes documentos:
- Certificados de bases de cotización de Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de todo el ejercicio 2.008, o bien copia del pago de todas las cantidades ingresadas de las cotizaciones por este concepto.
- Certificado de bases de cotización del régimen general de todo el ejercicio 2.008. Si nos es posible, aportaremos también un estracto contable de las cantidades ingresadas por nuestra seguridad social tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador.
La suma de ambas cotizaciones, debe ser superior a 10.440 euros y sólo nos devolverán el 50% de las cantidades que sobrepasen esta cifra sobre las cuotas de autónomos.
Por ejemplo, supongamos que yo he cotizado todo el año en autónomos con un pago mensual de 248 euros (2.976 euros anuales) y a su vez he estado cotizando en el régimen general todo el año con una base de 2.000 euros (se ha pagado aproximadamente unos 9.000 euros de seguridad social).
La suma de ambas cantidades hace un total de 11.976 euros, con lo que me correspondería una devolución de unos 768 euros. El plazo para solicitar estas devoluciones es hasta el 31 de marzo, con lo que no se debe perder tiempo en ello.
En Pymes y Autónomos | Urgente: devolución del 50% de las cuotas del autónomo
Comentarios
Hola, yo tengo una duda que puede ser algo tonta. ¿Esta devolución sólo está disponible si has estado cotizando a la vez en los dos regímenes? ¿Si has cotizado igualmente en los dos pero de manera no simultánea no se podría aplicar?
Un saludo.
@Viskovitz, tal y como está redactado el artículo que autoriza a esta devolución se exige simultaneidad en la pluriactividad.
Tal y como yo lo entiendo, si no se ha cotizado de manera simultánea en el tiempo no se puede solicitar la devolución.
Sí, era lo que me temía, pero quería confirmarlo. Gracias por la respuesta Remo.
Un saludo.
Le comenté a mi asesor este asunto y me dijo que no tenia ni idea. Le pase el BOE con la Orden TIN/41/2009 y consulto en el INSS, donde dice le dijeron que no sabian nada del asunto, pero que, de entrada, tenia que darles justificante de haber pagado las coutas de autonomo durante todo el 2008 así como pedirle a la empresa en la cotizo en Regimen General un documento donde me certificaran las cotizaciones para todo el año 2008.
Ahora bien, ¿con qué justificación requieren una información que está ya en su poder? Si para obtener un certificado de las cotizaciones me dirijo a ellos!!. Donde esta la aplicación de la Ley 11/2007. Se supone que aquella documentacion que obre en poder de alguna administracion no será exigible al ciudadano, será obligación de las administraciones el interoperar para recabarla.
En este caso, ¿no es peor aún ya que ellos mismos ya disponen de los datos necesarios para verificar la situación de pluriactividad a la que se refiere la Orden TIN/41/2009?
interesante
@RMLEON, no quiero justificar a la TGSS, pero tiene lógica que soliciten al menos el último trimestre.
Por partes, las domiciliaciones de autónomos tienen de plazo hasta el 20 del mes siguiente despues de haber sido pagadas para procesarlas una vez remitida la información de las distintas entidades financieras.
Respecto a las cotizaciones del régimen general, las bases de datos de tesorería funcionan con un desfase aproximado de dos a tres meses, por el mismo motivo que el anterior, con el añadido que pagamos con un mes de desfase, y que la imputación real de bases cotizadas (TC2) sólo se lleva a cabo una vez imputado el pago del TC1.
En ningún punto de la orden pone que se aporten los justificantes de los pagos de autónomos como el resumen de las bases cotizadas en el régimen general durante el 2.008, pero tiene toda la lógica suministrar esa información y que el proceso de devolución sea lo más rápido posible.
Un saludo
Buenos días a todos, Me gustaría comentar, que en la Administración de la TGSS que yo he consultado, no exigen la presentación de documento alguno, únicamente es necesario el impreso TC13/1 al que haceis referencia. Lo que sí me han aclarado, es que las solicitudes se gestionarán a partir del mes de abril, porque hasta esa fecha no disponen de los datos de cotización correspondiente al mes de diciembre del regimen general. También me gustaría matizar, que el cálculo es únicamente sobre las cotizaciones por CONTINGENCIAS COMUNES de ambos regímenes, algo que no queda claro en el ejemplo que se ha incluído en vuestro artículo.
Un saludo,
Hola, puedes ponerte en contacto conmigo?. Necesito que me expliques algo de este tema.
@Almunia, gracias por los dos apuntes.
En ningún lugar pone se aporten los documentos de pago, y el motivo de adjuntarlos, lo exponía justamente por eso, por el desfase temporal que tiene la TGSS en conocer los datos de cotización.
Pero si no van a realizar la devolución hasta que aparezca en sus sitemas las recaudaciones efectivas, y demoran la devolución hasta abril, lógicamente no es necesario.
Cierto el detalle que aportas sobre la consideración de cotización en contigencias comunes de 10.440 euros.
Un saludo
podeis corregir el ejemplo con la consideracion de contingencias comunes?
Amplia la duda. Más info remo.blogs(arroba)gmail.com No obstante, para el 2010 no está aún aprobada la orden (creo)
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